Procedencia de prestaciones por operaciones peligrosas

Cuando el trabajador reclame prestaciones que derivan de su realización, corresponde al patrón demostrar que en casos similares emitió la autorización para laborar en operaciones peligrosas

OPERACIONES PELIGROSAS E INSALUBRES EN LA INDUSTRIA PETROLERA. AUN CUANDO EN EL CONTRATO COLECTIVO SE HAYA ESTABLECIDO QUE PARA REALIZARLAS SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DEL PATRÓN, CUANDO EL TRABAJADOR RECLAME PRESTACIONES QUE DERIVAN DE SU REALIZACIÓN, CORRESPONDE A AQUÉL DEMOSTRAR QUE EN CASOS SIMILARES HA EMITIDO DICHA AUTORIZACIÓN. La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 16/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 28, de rubro: "HORAS EXTRAS. ES VÁLIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SÓLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DEL PATRÓN O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO.", sostuvo: "... la existencia de ese pacto únicamente crea la presunción de que sólo se debió laborar tiempo extraordinario previa orden escrita del patrón, presunción que por sí sola no es suficiente para relevar a este último de la carga probatoria cuando el trabajador afirme haber laborado horas extras o una jornada superior a la legal o contractualmente convenida; pero si la parte patronal demuestra fehacientemente con otros elementos de prueba que cuando en su empresa se desarrolló tiempo extra fue porque existió la orden escrita para ello, la mencionada presunción queda corroborada y traerá como consecuencia que sea el trabajador quien deba demostrar que existió el mandato escrito ..."; por ende, cuando se trata de acreditar la autorización patronal previa y por escrito para tener derecho al pago de las prestaciones que se deriven de la realización de operaciones peligrosas e insalubres a que se refieren las cláusulas 62, 63 y 64 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato de trabajadores petroleros de la República Mexicana, bienio 2009-2011, corresponde al patrón demostrar que, en casos similares, ha emitido dicha autorización, a fin de que el obrero tenga la carga probatoria de acreditar que obtuvo el permiso; ello porque donde existe la misma razón debe imperar la misma disposición.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 796/2013. Petróleos Mexicanos y otros. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario Ricardo García González.

Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2017, el Pleno del Décimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. 

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de octubre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 357/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de octubre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 362/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de octubre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 368/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 381/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 394/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de noviembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 399/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 16 de noviembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 403/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 406/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018. 

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 411/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 412/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 413/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 418/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018. 

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 419/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018. 

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 442/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018. 

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 443/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 444/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 449/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 452/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 453/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 455/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 457/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 458/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 464/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de diciembre de 2018.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 467/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de diciembre de 2018.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, p. 1842, Materia Laboral, Tesis X.C.T.3 L (10a.), Aislada, Registro 2´005,853, de marzo de 2014.