Despido en el extranjero ¿posible?

Tiene que analizarse la probabilidad de que la terminación hubiese ocurrido en un país distinto a donde se ubica el centro de trabajo

DESPIDO EN EL EXTRANJERO. LA JUNTA DEBE ANALIZAR SU VEROSIMILITUD, CONSIDERANDO LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA Y LAS PRUEBAS DESAHOGADAS (SIN QUE IMPLIQUE UN ESTÁNDAR DE PRUEBA), PREVIO A ESTUDIAR SI SE SATISFIZO LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA ACCIÓN.

 

Hechos: La parte trabajadora ejerció la acción de reinstalación y su alternativa de indemnización y afirmó que el despido ocurrió en el extranjero. En el laudo, previo a distribuir la carga de la prueba, la Junta estableció que debía estudiar la razonabilidad de esa proposición; sin embargo, declaró improcedente la acción, porque estimó que aquélla no acreditó las circunstancias en que ocurrió el despido, al haber acontecido en un país distinto de donde prestaba sus servicios. Contra esa determinación la actora promovió juicio de amparo directo.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte trabajadora afirma que el despido ocurrió en el extranjero, la Junta debe analizar su verosimilitud, considerando los hechos narrados en la demanda y las pruebas desahogadas (sin que implique un estándar de prueba), previo a estudiar si se satisfizo la carga de la prueba respecto de la acción.

 

Justificación: Ello es así, pues conforme a la tesis aislada de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DESPIDO, CONCEPTO DE.", son condiciones suficientes de un despido la existencia del nexo laboral y la posibilidad de que la parte patronal lo concluya y comunique esa determinación a la parte trabajadora; sin que sea condición necesaria que ésta se encuentre efectivamente prestando sus servicios (circunstancias de modo) en su fuente de empleo (circunstancias de lugar) durante su jornada (circunstancias de tiempo). De esto se sigue que es factible que el despido ocurra en un país distinto, lo cual puede tener su origen en múltiples causas que no es posible calificar en abstracto. En este contexto, en aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 9/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME QUE EL DESPIDO OCURRIÓ EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY O INHÁBIL PARA ÉL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, ESE SIMPLE HECHO, POR SÍ MISMO, PODRÍA SER SUFICIENTE PARA HACER PRESUMIBLE LA INVEROSIMILITUD DE AQUÉL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ).", ese hecho está sujeto a un juicio de verosimilitud a la luz de los hechos narrados en la demanda y de las pruebas desahogadas, máxime si afirma que se dio en un momento comprendido en su horario de labores y existe controversia sobre si el lugar en que sucedió corresponde o no al centro de trabajo; sin embargo, ese examen de verosimilitud no debe implicar un estándar de prueba que la parte trabajadora deba satisfacer, pues se trata de ponderar la viabilidad de su proposición (el despido ocurrido en otro país). Para ello, puede ser útil tomar en cuenta datos como la cercanía de la fuente de trabajo nacional con el territorio extranjero, el puesto y las actividades que desempeñaba la trabajadora, la presencia del patrón en el lugar donde se afirma sucedió el hecho, si existe algún vínculo entre la empresa nacional con el país foráneo (a través, por ejemplo, de sucursales o filiales), etcétera. En consecuencia, si como resultado de ese ejercicio se concluye la inverosimilitud del relato, debe declararse la improcedencia de la acción ejercida; pero, si se opta por su credibilidad, entonces procede estudiar si se satisfizo la carga de la prueba conforme a las reglas legales y jurisprudenciales aplicables.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 408/2020. Noé Rodríguez Ávila. 1 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente José Elías Gallegos Benítez. Secretario Guillermo Castillo Sotomayor.

Nota: Las tesis aislada de rubro "DESPIDO, CONCEPTO DE." y de jurisprudencia 2a./J. 9/2020 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXIV, Quinta Parte, página 46; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 705, con números de registro digital 276562 y 2021638, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2023899