Trabajo digno de las personas privadas de la libertad

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió recomendación para el trabajo digno de las personas privadas de la libertad

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala que la organización del Sistema Penitenciario debe efectuarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

De ahí que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigiera la Recomendación General 44/2021 a los gobernadores; los titulares de las secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, del Trabajo y Previsión Social, así como del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y sus homólogas en los estados del país, a fin de garantizar el derecho al trabajo digno de las personas privadas de la libertad en los diferentes centros penitenciarios.

LEE: TRABAJO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Dicha recomendación precisa que el derecho al trabajo como un derecho humano, es aquel que le permite a cualquier persona acceder a un mínimo vital porque si trabaja y recibe una remuneración decorosa tiene la oportunidad de gozar de una vida digna

Asimismo, después de un análisis realizado sobre cómo se encuentra actualmente la situación de los reos en los distintos centros penitenciarios, se emitieron las siguientes encomiendas:

  • en el término de un año se debe expedir una reglamentación dotada de un enfoque diferencial y especializado, con perspectiva de género, de derechos humanos y no discriminación, que haga efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas en el Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con las obligaciones señaladas en el artículo 18 de la CPEUM y en los tratados internacionales
  • en un plazo de seis meses, las Comisiones Intersecretariales dispuestas por la Ley Nacional de Ejecución Penal y las autoridades corresponsables en la materia a nivel federal y por entidad federativa, contribuyan en el diseño, elaboración, promoción, fomento, implementación y vigilancia de programas de acceso al trabajo
  • en el mismo plazo señalado en el punto anterior, las Comisiones Intersecretariales, grupos de coordinación gerencial conformado por el personal técnico y autoridades corresponsables en la materia a nivel federal y por estado, deben diseñar y ejecutar programas educativos, de capacitación y certificación para la profesionalización o enseñanza.
    Se deberán adoptar las medidas pertinentes para no interrumpir, suspender o limitar dichos programas, con independencia de los contextos que prevalezcan a nivel nacional o por entidad, procurando todos aquellos medios tecnológicos permitidos al interior de los centros para dar continuidad a las actividades laborales y a las capacitaciones a distancia
  • al diseñar, promover e implementar programas de capacitación y de acceso a ofertas laborales dirigidos a:
    • mujeres, se garantizarán que las ofertas de empleo estén libres de prejuicios por su género y se construyan estancias infantiles en los centros penitenciarios
    • indígenas, que la capacitación y las vacantes se ofrezcan en la lengua o dialecto cuando los ofertantes no comprendan o hablen español
    • personas con alguna incapacidad, se efectúen los ajustes razonables y adoptar las medidas que les permita acceder a dichas capacitaciones, para que los talleres o espacios laborales destinados en cada centro cumplan con un diseño universal accesible; así como, para su efectiva incorporación a actividades laborales inclusivas, y
    • personas mayores, se implementen medidas que les permita acceder a las capacitaciones; así como para su incorporación a actividades laborales de su preferencia
      Asimismo, el empleo debe darse en condiciones de igualdad, jornadas laborales conforme a la ley, salarios justos, seguridad social y, en su caso, acceso a seguros de riesgos e indemnizaciones, sin prejuicios, ni distinciones o limitaciones, considerando sus necesidades específicas, su plena inclusión y su especial condición de vulnerabilidad de acuerdo con las recomendaciones y estándares internacionales
  • las autoridades deberán cumplir con sus funciones bajo los principios de debida diligencia, transparencia, eficacia y eficiencia, evitando por sí o por terceros o con aceptación de estas, sobornar, extorsionar, privilegiar o simular el acceso a programas de capacitación y de vacantes. La inobservancia a lo dispuesto en este punto será motivo del inicio de los procedimientos y sanciones respectivas ante las instancias competentes
  • la creación de un Comité Nacional de Fomento Laboral Penitenciario, el cual deberá convocar a instituciones académicas, especialistas en la materia, organismos defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil para tales efectos.
    Una vez constituido tendrá que gestionar ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) su valiosa cooperación técnica y función de consultoría, a fin de establecer un mecanismo de interlocución, transparencia y rendición de cuentas sobre el estatus de la política pública implementada en los sistemas penitenciarios
  • proyectar y solicitar la asignación de partidas presupuestales destinadas a la creación, operatividad y funcionamiento de programas para el fomento laboral y post penitenciario que garanticen: espacios adecuados y equipados para las actividades laborales; un salario; seguridad social; y prestaciones justas, suficientes y proporcionales
  • detectar los obstáculos, los desafíos y las necesidades específicas de cada centro de reclusión, tomando en consideración su ubicación geográfica, económica e industrial, así como zonas de alto riesgo con motivo de la violencia, a fin de diseñar programas emergentes a corto plazo que permitan a los reos ejercer sus actividades laborales
  • emitir los ordenamientos, lineamientos o reglamentos una vez detectadas las necesidades especificas, y
  • promover o visibilizar los productos que resulten de los trabajos de los reos, a través de ferias o tiendas penitenciarias, incluso creando páginas web para ofertarlos, con mecanismos confiables y seguros para que estos o a quienes ellos destinen, reciban de manera directa el pago por su venta

Si desea conocer sobre el trabajo de las personas privadas de la libertad, se recomienda la lectura del artículo “El trabajo como reinserción social” disponible también en el boletín electrónico número 473 del 15 de octubre de 2020.