Para poder subcontratar los servicios especializados, es indispensable que los contratistas estén registrados en el padrón público de la STPS, previsto en el numeral 15 de la LFT, denominado Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas (REPSE).
LEE: VENTA DE EQUIPO Y SERVICIO DE ARRANQUE, ¿NECESARIO EL REPSE?
No obstante, no es suficiente contar con el registro para tener por cumplidas todas las obligaciones en materia de subcontratación laboral, ya que el contratista debe acatar lo siguiente:
- formalizar la subcontratación de servicios especializados a través de un contrato por escrito
- renovar cada tres años el REPSE ante la STPS (art. 15, segundo párrafo, LFT)
- enviar los informes cuatrimestrales al IMSS e Infonavit respecto de los contratos de subcontratación de servicios u obras especializadas celebrados a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, a través del ICSOE y el SISUB, respectivamente (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit), y
- comprobar si caen en el supuesto establecido en el numeral 17, fracción XI de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para determinar si deben cumplir con los deberes que en materia de antilavado apliquen
Es claro que todo empresario se enfocó en la obtención del REPSE; no obstante, la afiliación en ese padrón es solo el primer paso, ya que la reforma es más amplia.
Pero antes de voltear a ver esas otras obligaciones, es necesario dejar en claro quiénes deben solicitar su registro ante la STPS.
De ahí que se les recomiende la lectura de la opinión “Trámite exitoso del REPSE”, del Maestro Juan José Díaz Mirón Salcedo, Socio del Bufete Díaz Mirón y Asociados, disponible en el boletín electrónico 503, del 15 de febrero de 2022.