Venta de equipo y servicio de arranque, ¿necesario el REPSE?

Esto dice el punto 9o. de la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE

Somos una empresa que realiza venta de maquinaria, y como parte de la entrega del producto adquirido, realizamos el “servicio de arranque”, en el que uno de nuestros técnicos acude al domicilio de los clientes para verificar que los aparatos funcionen correctamente. En virtud de ello, deseamos saber si estamos o no obligados a inscribirnos en el Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas (REPSE); qué nos pueden comentar al respecto

La venta de productos y el servicio de verificación de su correcto funcionamiento, no es un servicio especializado que pretenda sustituir una actividad ordinaria de la empresa; es decir, no busca dejar de contratar trabajadores directamente para que otro lo haga.

Por ende, ustedes no están obligados a tramitar el REPSE, pues la confirmación de que la máquina arrancó correctamente se llevará en un momento breve dentro de las instalaciones del consumidor.

Además, de acuerdo con el punto 9o. de la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializados, en el marco de la reforma en materia de subcontratación, la adquisición de bienes donde el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal de la contratante, no se considera que se actualizan los elementos para contar con el registro que establece el numeral 15 de la LFT.