Condena de costas procesales en materia laboral

La protección del derecho de acceso a la justicia laboral gratuita no puede hacerse extensivo a las personas que no tienen la calidad de trabajadores

.
 .  (Foto: iStock)

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, las costas procesales son los gastos y erogaciones que las partes tienen con motivo del proceso, las que pueden dividirse en judiciales y procesales en sentido estricto, ya que las primeras son aquellas que derivan de imposiciones fiscales y arancelarias que se establecen para el pago de algunos servicios efectuados por los tribunales, en tanto que las segundas comprenden todas las restantes erogaciones.

Por su parte, el numeral 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, señala que las costas son las sanciones impuestas en los términos de la ley a los litigantes que hubiesen actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuya finalidad es resarcir los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte.

No obstante, para las controversias laborales, el artículo 685 de la LFT establece que la justicia es gratuita.

Situación confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha sostenido la imposibilidad de condenar costas a un trabajador en un juicio laboral, porque el espíritu del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es protegerlo y facilitarle el acceso a la solución de sus controversias.

De ahí que no sea posible condenar al subordinado a pagar los honorarios de los abogados que defendieron al empleador; y bajo los principios de reciprocidad y equidad procesal, tampoco puede imponerse esa carga al patrón, cuando este sea condenado.

Por ello, se ha concluido que las costas no aplican en el proceso laboral, para que el empleado no tenga el temor de ser condenado económicamente si decide acudir a la instancia jurisdiccional para dirimir su conflicto y obtener una resolución desfavorable.

En otro orden de ideas, recientemente se publicó la tesis de rubro: REPARACIÓN DEL DAÑO AL OFENDIDO DE UN DELITO COMETIDO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL LABORAL. PROCEDE CONDENAR A SU PAGO POR LOS GASTOS QUE EROGÓ CON MOTIVO DE SU DEFENSA JURÍDICA, AL DEMOSTRARSE QUE EL SENTENCIADO NO TENÍA LA CALIDAD DE TRABAJADOR CON QUE SE OSTENTÓ, Registro digital 2024012, en la que se estableció que procede condenar (al que hubiese cometido un delito dentro de un procedimiento laboral) al pago de las costas generadas con motivo de la defensa jurídica, debido a que, lamentablemente, el empresario suele ser víctima de extorsionadores que fingen ser trabajadores e interponen demandas alegando un supuesto despido injustificado, manifestando hechos falsos y pruebas prefabricadas, con el objetivo de obtener un beneficio económico (indemnizaciones, prestaciones, salarios caídos, etc.).

En consecuencia, el empleador tiene que demostrar que la persona que demandó no fue su subordinado, y dar vista a la autoridad penal de la conducta con apariencia de delito, como puede ser el fraude procesal (art. 310, Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades federativas).

Si se demuestra que el demandante dentro del juicio laboral, falsamente se hizo pasar como colaborador de la empresa y para obtener una resolución favorable presentó pruebas falsas, lo ideal sería que aquel pague los gastos ocasionados que erogó la empresa para defenderse.

Si bien, en un principio el trabajador no debe ser penado al pago de costas; al ser esto un derecho subjetivo personal, el cual se adquiere por la calidad de la persona y no por el simple hecho de ser parte en un proceso laboral, debe ser condenado puesto que realmente no era empleado.

Por lo tanto, el criterio mencionado, concluyó que cuando se condene a una persona por un delito cometido dentro de un proceso jurisdiccional laboral, al demostrarse que falsamente se ostentó como colaborador, procede establecer a su cargo la reparación del daño ocasionado al ofendido; es decir, que cubra las costas procesales que realizó el patrón con motivo de su defensa jurídica.