Reparación del daño por delito cometido dentro de un procedimiento laboral

Si de los hechos se determinó que el imputado no tenía la calidad de trabajador, procede condenarlo al pago de costas procesales

REPARACIÓN DEL DAÑO AL OFENDIDO DE UN DELITO COMETIDO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL LABORAL. PROCEDE CONDENAR A SU PAGO POR LOS GASTOS QUE EROGÓ CON MOTIVO DE SU DEFENSA JURÍDICA, AL DEMOSTRARSE QUE EL SENTENCIADO NO TENÍA LA CALIDAD DE TRABAJADOR CON QUE SE OSTENTÓ.

Hechos: Un imputado fue procesado y sentenciado al demostrarse que dentro de un procedimiento laboral jurisdiccional falsamente se hizo pasar como trabajador del ofendido, y alegó que fue despedido injustificadamente; además, para obtener una resolución favorable presentó testigos falsos; sin embargo, fue absuelto respecto de la reparación del daño, al considerar que los hechos se dieron dentro del marco de una contienda laboral, donde no se prevé la condena en gastos y costas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se condene a una persona por un delito cometido dentro de un procedimiento jurisdiccional laboral, al demostrarse que no tenía la calidad de trabajador con que se ostentó, procede establecer a cargo de ésta la reparación del daño ocasionado al ofendido, derivado de los gastos que realizó con motivo de su defensa jurídica.

Justificación: La imposibilidad de condenar en costas a un trabajador en un proceso laboral tiene como justificación tutelar su derecho fundamental de acceso a la justicia, y como reciprocidad, esto es, en aplicación del derecho de equidad procesal, tampoco es posible condenar al patrón por ese concepto. Sin embargo, esta característica debe ceder ante el derecho constitucional de las víctimas u ofendidos del delito de obtener una reparación del daño, si los hechos por los que se determinó la culpabilidad implican que el sentenciado no tenía la calidad de trabajador, como sucede cuando se presenta una demanda laboral por despido injustificado manifestando falsamente que trabajó para una persona sin ser así, pues en esos supuestos es evidente que no tiene la calidad que se requiere para ser aplicable la protección respecto de las costas judiciales, esto es, no se trata de un caso en que el trabajador no logró obtener una resolución favorable dentro del procedimiento jurisdiccional laboral por insuficiencia probatoria, o porque no le asistiera el derecho, sino que de manera plena se acreditó que falsamente adujo ser trabajador con el único propósito de obtener un beneficio indebido mediante el juicio laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 76/2020. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Carrillo Quintero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario Conrado Vallarta Esquivel.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2024012.