Cuál es la subcontratación laboral permitida

En el artículo 12 de la LFT se prohíbe la subcontratación de personal

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El numeral 12 de la LFT, prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición subordinados propios en beneficio de otra.

Por su parte, el precepto 13 de la LFT, contempla que está permitida la subcontratación de servicios o de ejecución de obras especializadas, pero sin definir qué es lo que debe entenderse por esta.

Por ello, la STPS en el numeral primero del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo emitido por la STPS (Acuerdo) trató de definir tal figura; no obstante generó más confusiones al precisar que es necesario tramitar el REPSE para ejecutar servicios o realizar obras especializadas, proporcionar o poner a disposición empleados propios en beneficio de una persona, siendo que ello quedo prohibido en el artículo 12 de la LFT.

Los patrones de la construcción no son ajenos a esta situación, y aún vacilan si deben o no contar con su registro ante la STPS.

De ahí que se recomienda la lectura del contrapunto titulado “Subcontratación laboral y las constructoras”, donde la licenciada Eda Patricia Zumárraga González, socia directora de la firma Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional SC (ICAP); el doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña y el doctor Rafael Tena Suck, ambos Socios de la firma Hugo Ítalo y Asociados, SC, nos comparten su análisis respecto a este tema tan controversial, el cual está disponible en la edición número 505, del 15 de marzo de 2022.