Guía para el reparto de utilidades

El cambio normativo en ningún momento modifica el mecanismo establecido en la Constitución o en la LFT en materia de reparto de utilidades

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) elaboró la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades para orientar a empleadores y trabajadores sobre las reformas a la LFT sobre los montos en la participación de las utilidades. 

La Guía destaca que, para evitar la discrecionalidad en el reparto de utilidades, el gobierno propuso el establecimiento de reglas precisas que no afecten al sector empresarial e impulsen un incremento en el beneficio de los trabajadores. 

A detalle, el documento contempla que el cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% sobre la renta gravable, tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2020. 

En ese sentido, indica que se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 

Asimismo, esto se hará en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. 

Se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.

Cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra.

La dependencia señaló que con las nuevas reglas establecidas en la reforma a la LFT para el reparto de utilidades, se espera que los trabajadores reciban en promedio un PTU de 57 días de salario, equivalente a 18,557 pesos; 2.59 veces mayor a lo que reciben actualmente. 

“El cambio normativo en ningún momento modifica el mecanismo establecido en la Constitución Federal o en la Ley Federal del Trabajo en materia de reparto de utilidades, ni en sus fórmulas de cálculo, por lo que se seguirán observando todas aquellas normas establecidas en el artículo 125, las excepciones precisadas en el artículo 126, así como lo establecido en las fracciones I a VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo”, aclaró. 

Por último, subrayó que las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. Se trata de un derecho consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.