¿Pagar PTU con o sin tope?

La empresa deberá considerar las implicaciones que resulten al conceder más allá del nuevo tope en las utilidades a sus colaboradores

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 .  (Foto: Getty)

De los acuerdos pactados entre el gobierno federal y la iniciativa privada, previo a la emisión de la reforma en materia de subcontratación laboral, destaca el tope de la PTU, con el propósito de incentivar que más empresarios contraten directamente a sus empleados y no por medio del outsourcing.

En consecuencia, en el Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, se adicionó al artículo 127 de la LFT, la fracción VIII, estableciendo que el monto de participación de las utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando la cantidad que resulte más favorable a cada colaborador.

Lo anterior es una limitación para los subordinados, y no así para los empleadores. Asimismo, debe recordarse que la LFT prevé derechos mínimos, y si la empresa los quiere ampliar en beneficio de aquellos, eso es posible.

Lo anterior conforme a la tesis de rubro: PRESTACIONES EXTRALEGALES, Registro digital 227217, que señaló que el propósito del legislador, plasmado en el artículo tercero transitorio de la LFT (1970), era dejar en libertad a las partes de la relación laboral pactar colectivamente prestaciones, en estipulaciones que únicamente se tendrán en cuanto mejoren los beneficios otorgados a los subordinados por la ley.

Además, no aplicar el tope referido, no es una prohibición patronal; por tanto, aplica el principio jurídico “lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”. Por esta razón, es posible que algunos empleadores, a fin de no afectar a sus colaboradores, decidan pagar las utilidades sin aplicar el límite referido.

No obstante, la experiencia demuestra que es posible que el IMSS califique el excedente del tope de PTU como una remuneración o gratificación extraordinaria, por lo que se tendría que integrar como una variable al salario base de cotización (SBC) de los colaboradores, misma que se tendría que reportar en julio –si la fecha del reparto de la PTU fue en mayo o junio– (arts. 30 y 34, LSS).

Una medida para mitigar dicha situación es que los patrones y los trabajadores acuerden dentro del contrato laboral (individual o colectivo) que el pago de la PTU será sin aplicar el tope referido en el artículo 127, fracción VIII de la LFT, y que el monto excedente no se integrará ni al salario diario integrado, ni al SBC para todos los efectos legales aplicables.

Ello se sustenta en el criterio titulado: TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO (TELMEX). LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES DENOMINADAS “BONO DE PRODUCTIVIDAD” Y “PRODUCTIVIDAD REMANENTE ANUAL”, NO INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI TAMPOCO EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Registro digital 2022757, la cual precisa que al estipular expresamente en el contrato de trabajo colectivo (CCT), que el pago de una prestación extralegal no formará parte del salario integrado para ningún efecto legal o contractual (incluyendo en materia de seguridad social), ese acuerdo debe respetarse, porque las partes son quienes libremente convinieron la forma en que se otorgarán, sin que ello implique renuncia de derechos.

De no contar con un CCT, la Comisión Mixta para el Reparto de PTU, al ser la encargada de realizar el proyecto de utilidades y estar constituida con igual número de representantes de trabajadores y patrones, puede documentar que se acordó no aplicar el tope, a fin de que el monto pagado no pierda su naturaleza y no se integre al SBC.

Inclusive la STPS en la “Guía para cumplir con las obligaciones de reparto de utilidades” (a pesar de no ser de aplicación forzosa) señaló que el artículo 127, fracción VIII de la LFT establece parámetros mínimos, sin perjuicio de que se mejore a través de la negociación colectiva.

Finalmente, al ser esta disposición la primera o segunda vez que aplican los empleadores, faltará estar al pendiente de todas las controversias que puedan surgir al respecto, y observar los criterios que defina la autoridad jurisdiccional.