Qué son las prestaciones extralegales

Son aquellas que se otorgan con independencia de las establecidas en la legislación laboral

PRESTACIONES EXTRALEGALES. Para que una prestación señalada en su contrato colectivo de trabajo tenga el carácter de prestación extralegal es necesario que el pacto mencione que se otorga con independencia de las establecidas en la legislación laboral o de seguridad social por conceptos análogos; que, estableciéndose por los mismos conceptos, exceda el monto de la otorgada por el legislador; caso en el que será extralegal el monto en cuanto exceda al legal; o bien, que la propia prestación se pacte por un concepto o motivo no previsto en la legislación mencionada; pues, de no ser así, la mención del pacto colectivo simplemente reitera el concepto y monto de una prestación otorgada por la ley, no constituye una prestación diversa a las dispuestas por mandato legislativo, sino se identifica con éstas. Cuando las prestaciones pactadas por contrato colectivo no alcanzan a igualar en monto las ordenadas imperativamente por la ley, tampoco pueden considerarse extralegales por esta circunstancia; pues, el propósito del legislador, plasmado en el artículo tercero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, es el de dejar en libertad a las partes para pactar colectivamente prestaciones, en estipulaciones que únicamente tendrán en cuanto mejoren los beneficios otorgados a los trabajadores por la ley; y es con tal concepción que en la jurisprudencia se ha utilizado la expresión "prestaciones extralegales" o la de "prestación contractual extralegal" para referirse a aquéllas que estipuladas por las partes, convienen beneficios mayores a los otorgados por la ley, en la medida que los exceden.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4886/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Oscar Castañeda Batres.

Registro digital: 227217