Día de revocación de mandato laborado ¿se paga al doble?

Los trabajadores que prestaron sus servicios el domingo de revocación de mandato no tienen derecho al pago de un salario doble

El domingo 10 de abril de 2022 se llevó a cabo el ejercicio político de jornada de revocación de mandato, para determinar o no la conclusión anticipada en el desempeño del cargo del titular del ejecutivo.

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Derivado de esto, surge la inquietud empresarial si ese día se consideró como descanso obligatorio; y por ende, si los trabajadores que lo laboraron tienen o no derecho a recibir el 200 % de su cuota diaria.

El artículo 74, fracción IX de la LFT prevé que el personal no está obligado a prestar sus servicios a su patrón, cuando así lo determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En ese sentido, los numerales 22 y 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que las elecciones ordinarias deben celebrarse el primer domingo de junio, del año de que se trate, para elegir diputados, senadores, gobernadores, o jefe de gobierno, entre otros, y que ese día será considerado como no laborable en todo el territorio nacional o de la entidad de que se trate, según sea el caso.

Por otra parte, si bien las elecciones y la revocación, son ejercicios políticos, también lo es que el vocablo elección, está encaminado a elegir a los representantes de elección popular, y el de revocación implica quitar un encargo previamente otorgado.

En virtud de ello, el domingo 10 de abril de 2022, no puede considerarse como de descanso obligatorio; por tanto, los trabajadores que prestaron sus servicios ese día únicamente tienen derecho a recibir su salario diario, y en caso de que trabajen ordinariamente los domingos y descansen otro día de la semana), se les de cubrir la prima dominical del 25 % (art. 71, segundo párrafo, LFT).

En otro orden de ideas, si bien el dispositivo 132, fracción IX de la LFT (vigente a la elaboración de esta nota), no contempla la obligación patronal de otorgar un permiso para participar en la revocación de mandato, como sucede para el ejercicio del voto en las elecciones populares, lo más pertinente fue concederlo, inclusive con goce de salario.

Ello en virtud de que la revocación es un derecho político, y el patrón está obligado a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, y el no cubrirles un salario implicaría un menoscabo de este (art. 2o., LFT).

Finalmente, se precisa que el 16 de marzo de 2022 se envió al ejecutivo para su publicación la reforma a la LFT que determina que los patrones deben conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer su derecho a votar en los procesos de revocación de mandato, la cual no se ha publicado en el DOF.