Uno de nuestros colaboradores tiene pactada una semana reducida de viernes a domingo. El pasado viernes 1o. de enero laboró, pero dudamos si tiene derecho o no a percibir un salario doble por dicho motivo. Qué nos pueden comentar al respecto
Los trabajadores tienen derecho a no laborar en los días señalados como descanso obligatorio en la LFT; de lo contrario, deben percibir un salario doble, adicional a su salario por el día de asueto (art. 73, 74 y 75, LFT).
Ante ello, a pesar de que la jornada semanal del trabajador objeto de su consulta sea reducida y labore ordinariamente el viernes, ustedes están obligados a cubrir un salario doble, independientemente del que le correspondía.