Derivado de que los subordinados de la construcción suelen ser cambiantes, es común que se acuerde que su sueldo sea en efectivo, lo cual es válido, basta con establecer en el contrato individual de trabajo que la forma de pago sea en dicha modalidad (arts. 25, fracc. VI y 101, LFT).
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Sin embargo, es necesario tener control en su entrega; por ende, es recomendable que cada que se lleve a cabo el pago del salario, inmediatamente se le entregue a cada subordinado, su recibo de nómina y se recabe la firma de este, a fin de acreditar el monto, la forma y los días pagados.
Ello permitirá que los patrones de la construcción puedan acreditar el salario de los trabajadores ante el IMSS, y así determinar el monto de las cuotas obrero-patronales causadas en una obra; de lo contrario, dicho organismo, al no contar con elementos para la determinación de las obligaciones patronales, iniciará un proceso de estimativa de cuotas; de ahí la importancia de documentar la entrega de los salarios y evitar en un futuro la imposición de un crédito fiscal (art. 18, ROTC).
Para conocer más sobre cómo se realiza dicho proceso, se le recomienda la lectura del tema “Cuándo aplica el IMSS la estimativa de cuotas”, disponible en nuestra revista digital 507 del 15 de abril de 2022.