Cambio en la forma de incrementar el salario

Se recomienda ratificar el acuerdo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral correspondiente

Desde hace más de 10 años, por obligación contractual, aumentamos el salario de nuestros colaboradores en un 3 % sin condición alguna.

A partir de este año, deseamos que el incremento sea acorde con las metas alcanzadas por cada empleado. Esto es posible

No. Si la empresa ha otorgado constante y permanentemente ese aumento salarial, con la única condición del transcurso del tiempo, eso se convirtió en un derecho adquirido para sus colaboradores.

Pero si deciden cambiar la forma en que van a realizar el incremento, deben celebrar un convenio modificatorio de las condiciones laborales con sus colaboradores, pues si lo hacen unilateralmente, carecerá de valor jurídico.

Se recomienda ratificar el acuerdo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral correspondiente, para dotar de seguridad jurídica a las partes (art. 33, LFT).

Además, de no hacerlo así, la STPS podría imponerles una multa que va de 250 a 5,000 veces la UMA; esto es de $24,055.00 a $481,100.00 (art. 1000, LFT).