El pago del salario debe efectuarse en día laborable y en el lugar de trabajo acordado por el colaborador y su empleador, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (arts. 108 y 109, LFT).
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Con ello, el subordinado no tendrá que dedicar parte de su tiempo de descanso en realizar un viaje especial o esperar tiempo después de la conclusión de sus labores, para cobrar su retribución.
De hecho, del artículo 25, fracción VII de la LFT se advierte que el día y lugar en que se pagará al colaborador debe plasmarse por escrito; el cual debe efectuarse en forma quincenal o semanal, inmediatamente después de haber concluido su jornada.
De no cumplir con dicha obligación, la empresa será sancionada con la multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $ 24,055.00 a $ 481,100.00 (art. 1000, LFT).