Contratamos a un empleado para laborar en una plataforma marítima, y nos pide que la mitad de su salario se le deposite en su cuenta bancaria y la otra en la de su esposa. Esto es posible
Sí. El colaborador puede disponer libremente de su sueldo, por lo que si es su deseo, que su retribución se le haga en la forma señalada, es válido (art. 98 LFT).
Para ello, en términos del numeral 101, segundo párrafo de la LFT, en el contrato individual de trabajo que celebren, deben insertar una cláusula en la que el empleado exprese su consentimiento de que el pago del salario se efectúe por medio de depósito en dos cuentas bancarias, el porcentaje de la retribución que se deberá consignar en cada una de ellas, el nombre de la institución financiera que las administra y señale quiénes son los titulares de las mismas, y se precise que la finalidad es que la esposa , y en su caso sus hijos, tengan garantizados sus alimentos.
Asimismo, se sugiere que al terminar el periodo que estará en la plataforma marítima, se presente a firmar los recibos de nómina, aceptando que le fueron pagadas las percepciones ahí descritas y que otorga su más amplio finiquito.