Los movimientos afiliatorios que se presentan ante el Seguro Social son consecuencia de lo que sucede en el vínculo de trabajo. Por ejemplo, al terminarse la relación laboral, el empresario tiene que comunicar la baja del trabajador de que se trate en el IMSS dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, primer párrafo, Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
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Es importante señalar que cuando un empleado renuncie, el patrón al transmitir la baja en el portal empresarial IMSS Desde su Empresa (IDSE), señalando como causa de dicho movimiento la “separación voluntaria”. De indicar otro motivo como el de “rescisión de contrato” podría afectarle si aquel alega en el juicio laboral que su renuncia fue obtenida bajo presión o le obligaron a firmarla.
Esto es así, porque el aviso de baja podría ofrecerse como prueba, el cual podría ser un indicio de que realmente el empleador rescindió la relación laboral injustificadamente, toda vez que el movimiento afiliatorio es una manifestación unilateral de él y no concuerda con lo que alega en su defensa en el conflicto laboral (separación voluntaria).
Consecuentemente, a pesar de que la empresa exhiba la carta renuncia que contenga firma y huella del subordinado, si este manifiesta que fue obligado a suscribirla y aporta indicios que confirman su dicho, tal documento podría quedar sin validez.
Para conocer más acerca de la renuncia del trabajador y los motivos del porqué puede quedar sin efectos en caso de un juicio laboral, se recomienda la lectura de la colaboración del Maestro Miguel Ángel Picazo Cornejo, Auxiliar Jurídico en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX, de nombre “Nulidad de la carta renuncia por discriminación”, disponible en el boletín electrónico 511, del 15 de junio de 2022.