Despido del teletrabajador por no estar disponible para el patrón

La desobediencia es una causal de rescisión laboral, pero debe ser reiterada, probada y documentada

Si desea saber más de este y otros temas entorno a esta modalidad de trabajo, lo invitamos a inscribirse en el seminario ¿Qué cuidar en el teletrabajo?, que se llevará a cabo el próximo 28 de julio de 2022.

El teletrabajo permite que los colaboradores laboren desde el domicilio que ellos elijan y que para ello utilicen primordialmente las TIC, para el contacto y mando entre del patrón.

Además, el artículo 330-H de la LFT dispone que los teletrabajadores tienen derecho a la conciliación de la vida laboral con la familiar, lo que apertura la posibilidad de celebrar varios acuerdos con la empresa, para cumplir lo anterior.

Por ejemplo, que se realicen sus actividades y se les supervisen por resultados, de tal forma que no se tiene un horario fijo, pero sí hora específica para la supervisión y retroalimentación.

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La interrogante patronal, es qué sucede si el teletrabajador no está disponible en la hora pactada, o se niega a responder los mensajes o llamadas, y si ello es causal de rescisión laboral justificada para el patrón.

En esta situación, lo primero es revisar si el medio tecnológico por el que se busca al empleado se definió (pactó entre las partes), y si el patrón cubre los gastos de dicha herramienta; de ser afirmativo, es necesario investigar el porqué de la conducta.

Si de la pesquisa realizada se detecta que no existen causas que justifiquen ese comportamiento, y se le invitó al subordinado a cesar en esa conducta negativa, el patrón podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para él, ya que lo anterior implica una desobediencia, que al ser reiterada puede constituir una falta grave que justifica el despido (art. 47, fracc. XI, LFT).