Problemática en la emisión de la NOM del teletrabajo

La STPS como autoridad normalizadora debe cumplir con las formalidades de la Ley de Infraestructura de Calidad

Se aproxima la fecha cero (12 de julio de 2022), día en que vence el plazo para que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la STPS, publique en el DOF la NOM que definirá las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo y aun no se conoce oficialmente ni siquiera el proyecto de esta.

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Según el segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII de la Ley Federal de Trabajo, en materia de Teletrabajo del 11 de enero de 2021, el poder ejecutivo tiene 18 meses, contados desde el 12 de enero de 2021 para publicar dicha NOM.

Al día de difusión de esta nota, se antoja complicado el cumplimiento de esta exigencia legal, si se considera que a finales de febrero comenzaron las sesiones para estudio y discusión del anteproyecto de la NOM-037-STPS-2022 Teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y que se requiere agotar el procedimiento de normalización y plazos previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC).

Conforme los artículos 35, 38 y 39 de la LIC las etapas progresivas y sucesivas del proceso de normalización, son las siguientes:

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando se sabe que ha habido sesiones de estudio y análisis del anteproyecto de la NOM-037, a la fecha de elaboración de esta nota, la STPS no ha dado a conocer el extracto del proyecto de dicha NOM en el DOF, ni se ha puesto el texto íntegro de la misma en la plataforma tecnológica referida en la LIC para su sometimiento a consulta pública, cuyo proceso, dicho sea de paso, dura 60 días naturales.

En consecuencia, tampoco no se han recibido los comentarios de los interesados ni se han publicado la respuesta a los mismos. Insumos que son necesarios para que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en este caso, emita su resolución definitiva favorable en torno al proyecto de NOM, y posteriormente, ordenar la publicación de la Norma en el DOF.

Además, otro aspecto a resaltar es que la STPS debe definir la fecha de entrada en vigor de la NOM, ya sea gradual o escalonada, pero esta no podrá ser menor a 180 días naturales después de su publicación en el DOF, ello de conformidad con el artículo 39 de la LIC.

Como se aprecia no será posible cumplir con esta tarea en el plazo concedido por el poder legislativo.