Qué cuidar al contratar a una persona trabajadora del hogar

Todo jefe de familia debe conocer las reglas particulares para la contratación de un empleado para los servicios de una casa–habitación

Es común que en la dinámica del hogar se contraten personas que auxilien en los quehaceres cotidianos. Como toda relación laboral, es indispensable que esta se formalice mediante un contrato de trabajo que contenga las condiciones laborales enumeradas en el numeral 25 de la LFT, además de considerar lo señalado en el Título Sexto, Capítulo XIII “Personas trabajadoras del hogar” de la LFT, el cual establece los derechos y las obligaciones para los sujetos de este tipo de vínculo jurídico.

LEE: DIGNAS, APP PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN MÉXICO

En virtud de ello, se hacen algunas recomendaciones generales al requerir este tipo de colaboradores.

Condición laboral/fundamento legal

Comentarios

Tipo de contrato

(Arts. 25 fracc. II; 35; 37 y 331 Ter, fracc. III, LFT)

Señalar si es por tiempo determinado, indeterminado, por obra o temporada

Salario

(Arts. 25, fracc. VI; 83; 88; 91; 93; 331 Ter, fracc. V; y 335, LFT)

La remuneración suele ser por unidad de tiempo: hora, día, semana, decena, catorcena, quincena o mes.

Por esta razón, es necesario que el contrato contemple el método de cálculo de pago y su periodicidad de entrega.

La entrega del sueldo puede ser diario o semanal pero nunca quincenal ni mensual, pues las tareas que realizan son materiales.

Es importante recordar que estos empleados tienen definido un salario mínimo profesional (SMP), el cual para el 2022 es de $ 187.92, y en caso de que el domicilio se encuentre dentro de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), es de $ 260.34

Lugar de la prestación

(Arts. 25, IV, y 331 Ter, fracc. II, LFT)

Tiene que señalarse el hogar particular (casa—habitación)

Servicios que deben prestarse

(Arts. 25 fracc. III; 331 y 331 Ter, fracc. IV, LFT)

De carácter doméstico, lo que incluye una variedad de actividades como: limpieza en general, cocina, lavado y planchado de ropa, jardinería, cuidado de la casa, de personas o incluso de mascotas

Duración de la jornada

(Arts. 61 y 331, fracción VI, 333, LFT)

Aquellos subordinados que habiten en el hogar donde prestan sus servicios, deben disfrutar de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, y de otro nocturno de nueve horas seguidas, y sin que la jornada diaria exceda de los límites señalados en la ley1

Nota.

1. La duración máxima de la jornada laboral es: diurna de ocho horas —comprendida entre las seis y 20 horas— nocturna de siete horas —comprendida entre las 20 y seis horas—, y mixta de siete horas y media —comprende periodo de las dos mencionadas, siempre que sea menor de tres horas y media de la nocturna—

Para que el patrón tenga la oportunidad de acreditar que se respetaron los derechos de los empleados, en cuanto a su horario y descansos, e inclusive si se laboraron o no horas extras, se recomienda llevar las listas de asistencia correspondientes, pues recae en el patrón la carga de probar tales circunstancias (arts. 784, fracc. VIII y 804, fraccs. III y V, LFT).

De igual forma, en términos del artículo 101, tercer párrafo de la LFT debe entregarse de forma impresa o por cualquier otro medio los recibos de nómina a los trabajadores, para que estos conozcan los conceptos y deducciones de pago, por lo que es indispensable prever esta situación y expedirlos oportunamente.

Si desea profundizar en torno a las obligaciones en materia de seguridad social frente a empleados domésticos, se recomienda la lectura del tema "Aseguramiento retroactivo de trabajadoras del hogar", disponible en la sección de seguridad social de la edición digital 513, de fecha 15 de julio de 2022.