De qué va el Convenio 155 de la OIT

Es prudente que los empresarios conozcan el contenido de este instrumento jurídico y verifiquen si lo observan

La seguridad y salud en el trabajo son todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

Este año, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidió adicionar el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable a sus principios y derechos fundamentales en el trabajo.

LEE: OIT RENUEVA SUS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

Con esta decisión el Convenio número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores (Convenio 155), adquiere la categoría de fundamental, por lo que todos los Estados miembros de la OIT, incluso aquellos que no lo hayan ratificado, deben respetar su contenido.

Nuestro país lo ratificó el 1o. de febrero de 1984, por lo que es derecho vigente. No obstante, aprovechando que se elevó a convenio fundamental, es importante conocer los aspectos relevantes del mismo y qué impacto tiene en las empresas.

  Creación de una política nacional

Nuestro país está obligado a formular, implementar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ello en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, considerando desde luego, las condiciones y la práctica nacionales.

La finalidad de esta política es prevenir los accidentes y los daños para la salud consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Además debe considerar las siguientes grandes esferas de acción:

  • diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo
  • relaciones entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de los implementos, del tiempo y organización del trabajo, así como de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales del personal, y
  • formación, calificaciones y motivación necesaria de las personas que intervienen, de una forma u otra, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene

Las autoridades competentes (por ejemplo, la STPS e IMSS) deben garantizar la realización progresiva de las siguientes funciones:

  • determinar:
    • cuando la naturaleza y el grado de los riesgos así lo requieran, de las condiciones que rigen la concepción, la construcción y el acondicionamiento de las empresas, su puesta en explotación, las transformaciones más importantes que requieran y toda modificación de sus fines iniciales, así como la seguridad del equipo técnico utilizado en el trabajo y la aplicación de procedimientos definidos por las autoridades competentes
    • las operaciones y los procesos, así como las sustancias y agentes a los que la exposición en el trabajo estarán prohibidos, limitados o sujetos a la autorización o al control de las autoridades competentes
  • definir y aplicar los procedimientos para la declaración de accidentes y enfermedades profesionales por parte de los empleadores y, cuando sea pertinente, de las instituciones aseguradoras u otros organismos o personas directamente interesados, y la elaboración de estadísticas anuales sobre estos siniestros
  • realizar encuestas cada vez que un accidente del trabajo, un caso de enfermedad profesional o cualquier otro daño para la salud acaecido durante el trabajo o en relación con este parezca revelar una situación grave
  • publicar anualmente información sobre:
    • medidas tomadas en aplicación de la política materia de este Convenio, y
    • accidentes del trabajo, los casos de enfermedades profesionales y otros daños para la salud acaecidos durante el trabajo o en relación con este, y
  • considerar las condiciones y posibilidades nacionales, la introducción o el desarrollo de sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos o biológicos en lo que respecta a los riesgos que entrañaran para la salud de los trabajadores

 

Evaluación de la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo

La situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo debe evaluarse periódicamente en forma global, y en determinados sectores, para identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados.

 

Cumplimiento de legislación nacional en la materia

El cumplimiento de las leyes y los reglamentos relativos a la seguridad, higiene y el medio ambiente de trabajo debe asegurarse por medio de un sistema de inspección apropiado y suficiente.

Este sistema debe prever sanciones adecuadas en caso de infracción. También deben tomarse medidas para orientar a los empleadores y a los trabajadores para ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.

Asimismo, México debe adoptar medidas, según la legislación y práctica nacionales para velar porque las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional:

  • se aseguren, en la medida en que sea razonable y factible, de que la maquinaria, los equipos o las sustancias en cuestión no impliquen ningún peligro para la seguridad y la salud de las personas que los utilicen correctamente
  • faciliten información sobre la instalación y empleo correctos de la maquinaria y los equipos y sobre el uso correcto de substancias, sobre los riesgos que presentan las máquinas y los materiales y sobre las características peligrosas de las sustancias químicas, de los agentes o de los productos físicos o biológicos, así como instrucciones acerca de la manera de prevenir los riesgos conocidos, y
  • efectúen estudios e investigaciones o se mantengan al corriente de cualquier otra forma de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones expuestas

 

Protección a trabajadores

Según la práctica y las condiciones nacionales, debe protegerse de consecuencias injustificadas a todo empleado que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

También se tienen que implementar medidas para promover, acorde con las condiciones y a la práctica nacionales, la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación para satisfacer las necesidades de formación de todos los empleados.

Las medidas de seguridad e higiene del trabajo que establezcan los patrones en su centro de trabajo no debe implicar ninguna carga financiera para los trabajadores.

 

Papel de las empresas mexicanas

Los empleadores:

  • en la medida en que sea razonable y factible, deben garantizar que:
    • sus centros de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de su personal, y
    • los agentes y las sustancias químicos, físicos y biológicos que estén bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección adecuadas
  • cuando sea necesario, deben suministrar ropas y equipos de protección apropiados para prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud
  • deben prever, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes, incluidos medios adecuados para la administración de primeros auxilios, y
  • deben adoptar las disposiciones necesarias para que:
    • sus trabajadores:
      • al llevar a cabo sus tareas, cooperen en el cumplimiento de las obligaciones que incumben a su empleador, e
      • informen de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no hubiese tomado medidas correctivas, si fuese necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud
    • los representantes de los trabajadores en la empresa:
      • cooperen con su empleador en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo
      • reciban información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representativas sobre esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales
    • su personal y sus representantes en la empresa:
    • reciban una formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo
    • estén habilitados, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, para examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y sean consultados a este respecto por el empleador; con tal objeto, y de común acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos

En aquellos casos en que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo deben colaborar en la aplicación de las medidas previstas en este Convenio.

Como se observa la cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa es un elemento esencial de las medidas en materia de organización.