En los últimos años se ha buscado proteger más a las personas de la tercera edad, pues requieren de una mayor protección del gobierno, tanto para su bienestar y para resguardar sus intereses y derechos frente a cualquier acto que los violente o trasgreda.
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Si bien, en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentra expresamente el reconocimiento de los derechos de los adultos mayores, dado que podrían encontrase en estado de vulnerabilidad, debe extraerse tal reconocimiento de los derechos de igualdad, no discriminación y dignidad.
Por ello, en caso de que una de estas personas sea parte de un juicio laboral, la autoridad debe tomar en cuenta su condición de adulto mayor, aplicando ciertas medidas para identificar si se encuentra en estado de vulnerabilidad, de acuerdo con lo siguiente:
- identificar si se encuentra en situación de vulnerabilidad por la que requiera especial atención. La vulnerabilidad puede surgir por la disminución de su capacidad motora o intelectual, que a su vez conduce a cuestiones de discriminación, maltrato, negligencia, deterioro de salud, estado de necesidad, violencia, que pueden lesionar moral o físicamente al adulto mayor, y
- detectada la vulnerabilidad, el juzgador debe tutelar con mayor intensidad la protección de sus intereses y derechos, respetando la autonomía y opinión del adulto mayor, supliendo la deficiencia de la queja
Si bien, no todos los adultos mayores no se encuentran en estado de vulnerabilidad (al tener ingresos, salud y no depender económicamente de alguien), es necesario que el juzgador agote ese análisis.
De ahí que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o en su caso, los Tribunales Laborales, al ser los juzgadores en materia laboral, tienen la obligación de analizar si el adulto mayor que acude a demandar se encuentra en estado de vulnerabilidad, considerando los parámetros mencionados, y en caso de se así, al momento resolver el juicio, deberán estudiar minuciosamente las pruebas aportadas, garantizando siempre la debida protección del trabajador por su condición de adulto mayor.
Así lo señaló el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito, en el criterio de rubro: JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR UN ADULTO MAYOR. PARA DETERMINAR SI SE UBICA EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD, LA JUNTA DEBE CONSIDERAR, ENTRE OTROS PARÁMETROS, EL CONTEXTO PARTICULAR EN EL QUE SE ENCUENTRA Y, DE CONSIDERARLO ACTUALIZADO, VALORAR LAS PRUEBAS BAJO UN ESCRUTINIO MÁS ESTRICTO PARA LOGRAR LA DEBIDA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS, número de registro 2021795.