Adulto mayor vulnerable en el juicio laboral

El juzgador en materia laboral debe considerar el estado de vulnerabilidad de un adulto mayor

 

JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR UN ADULTO MAYOR. PARA DETERMINAR SI SE UBICA EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD, LA JUNTA DEBE CONSIDERAR, ENTRE OTROS PARÁMETROS, EL CONTEXTO PARTICULAR EN EL QUE SE ENCUENTRA Y, DE CONSIDERARLO ACTUALIZADO, VALORAR LAS PRUEBAS BAJO UN ESCRUTINIO MÁS ESTRICTO PARA LOGRAR LA DEBIDA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1754/2015, resolvió que para determinar en un juicio si una persona adulta mayor se encuentra en estado de vulnerabilidad, los juzgadores deben tomar en cuenta diversos parámetros, entre ellos, el contexto particular en que se encuentra, para identificar si se han concretado irregularidades o desigualdades en su perjuicio que lo coloquen en ese estado de indefensión en el procedimiento que se dirime. En este sentido, la Junta debe ponderar dicha situación y, de considerar actualizado ese estado de vulnerabilidad, para lograr la debida protección de sus derechos humanos, tendrá la obligación de valorar los medios de convicción bajo un escrutinio más estricto.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 76/2019. Irma Yolanda Negrete Gavaldón. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria Jessica Ariana Torres Chávez.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, con número de registro digital 2009452.

 

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2021795.