¿Existe subordinación en los negocios familiares?

Conocer las diferencias entre estos entes y las industrias familiares, ayuda a los particulares conocer si les aplican o no las disposiciones laborales

Como consecuencia de la difícil situación económica que impera en nuestro país, y la baja recuperación en el empleo,  algunas personas físicas deciden abrir un negocio (de comida, paleterías, tlapalerías, tiendas de abarrotes, farmacias, papelerías, etc) con la idea de ganar ingresos.

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Es común que estas personas opten por emplear a su cónyuge, padres, hijos o hermanos para el desarrollo de varias funciones. Este hecho trae consigo dudas en torno a si entre ellos existe o no una relación de carácter laboral.

Para responder a este cuestionamiento, se debe considerar que en la práctica se:

  • desarrolla una actividad empresarial; por ende, se persigue un fin de lucro
  • cumplen con las obligaciones fiscales inherentes
  • configura un poder de mando entre el dueño del negocio y sus colaboradores (subordinación), porque estos definieron: las actividades a desarrollar y cómo deben llevarse a cabo, el horario y el lugar en qué se desempeñarán, así como los implementos a utilizar para desempeñar sus labores, y
  • se pacta el monto de salario que reciben a cambio los empleados por su labor

Como se observa, las personas en comento guardan una relación laboral con el propietario del negocio de que se trate, con todos los derechos y las obligaciones que les son inherentes en términos del artículo 20 de la LFT, lo que de ninguna forma es superado por el vínculo familiar que los une.

No se debe confundir este tipo de relación, con la figura jurídica contemplada en el Título VI, Capítulo XV, numerales 351 al 353 de la LFT denominada industria familiar, donde, si bien es cierto trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos, también lo es que tienen por objeto obtener los medios suficientes para su subsistencia familiar y transmitir su forma de trabajo de generación en generación; por tanto no buscan un fin de lucro; tal es el caso de los talleres artesanales, a quienes no les son aplicables las disposiciones laborales, salvo las referentes a la higiene y seguridad en sus instalaciones.