Somos un hotel que contrata empleados de temporada para la época verano (junio a agosto), debido a la alta ocupación de las habitaciones. Uno de estos colaboradores recientemente cumplió un año de labores, por lo que disfrutará de su primer periodo vacacional; sin embargo, desconocemos cuándo debemos concederle este derecho, debido a que en el tiempo que dura la temporada, es necesario que preste sus servicios. Podrían orientarnos al respecto
El contrato por temporada se utiliza en las relaciones por tiempo indeterminado para labores discontinuas y para el desempeño de actividades fijas y periódicas de carácter intermitente o de temporada o que no exijan la prestación de los servicios de toda la semana, mes o año (arts. 39-F, fracc. VIII y 43, fracc. V, LFT).
Los subordinados contratados bajo ese esquema tienen los mismos derechos y las obligaciones que los demás. En cuanto a las vacaciones, el cómputo de estas es proporcional al tiempo laborado; por consiguiente, es recomendable que cuenten con un registro pormenorizado de las jornadas efectivamente trabajadas, para emitir la constancia de antigüedad respectiva en la que precisen los días de descanso a disfrutar por su colaborador (arts. 39-F; 77 y 81, LFT).
Si bien, el numeral 76 de la LFT determina que las vacaciones deben gozarse en días laborales, también es cierto que el subalterno fue contratado por temporada —de junio a agosto— por ser indispensable que ejecute sus labores ante la alta demanda del hotel.
De ahí que, a fin de no afectar a la empresa en los servicios que presta, deben otorgar al trabajador objeto de su consulta, las vacaciones que le correspondan al terminar los meses en que se requieren de sus labores; en consecuencia, la relación laboral quedará vigente por los días que le conciernen de descanso, y concluido este, entrará en un estado de suspensión hasta el inicio de la próxima temporada (arts. 42, fracc. VIII; y 43, fracc. V, LFT).
Finalmente, cuando termine el periodo de vacaciones, podrán comunicar su baja ante el IMSS (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).