Obligaciones patronales en el traslado de personal al extranjero

Si traslada a alguno de sus trabajadores a otro país, estas son las formalidades que debe colmar

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La globalización ha provocado que las empresas envíen a sus directivos fuera del país por un periodo prolongado para atender cualquier actividad relacionada con la negociación.

Esto hace que se cuestionen, si durante estadía aquellos en el extranjero, deben terminar o suspender la relación laboral que los une, reanudando su vigencia a su regreso al territorio nacional.

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Dado que el lugar donde habrán de presentarse los empleados es diverso al señalado en el contrato laboral, existe una modificación en las condiciones generales de trabajo; en consecuencia, los empleadores deben celebrar con sus colaboradores un convenio de modificación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o el Centro Local de Conciliación Laboral en las localidades en donde ya hubiese entrado en operación los tribunales laborales (arts. 33 y 987, LFT).

Este instrumento, por su especial naturaleza, en términos del artículo 28 de la LFT en relación con el numeral 25, contendrá lo siguiente:

  • nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y patrón
  • duración de la relación de trabajo en el extranjero
  • servicio o servicios que deban prestarse, precisándolos con el mayor detalle posible
  • lugar o lugares donde debe realizarse el trabajo
  • duración de la jornada laboral
  • forma y monto del salario, así como las fechas en que se cubrirá
  • días de descanso, vacaciones y demás reposos que convengan el patrón y empleado
  • designación de sus beneficiarios
  • obligación patronal de cubrir todos los gastos de repatriación
  • condiciones de la vivienda de la que disfrutará el trabajador, y su familia, mediante arrendamiento o cualquier otro contrato semejante. Esta podrá ubicarse dentro del centro de trabajo o en lugar cercano, en su caso
  • forma y condiciones en qué se le brindará la atención médica al colaborador y a su familia
  • mecanismos a través de los cuales se informará al trabajador sobre las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que puede acudir en el extranjero, y de las autoridades competentes del país en donde prestará sus servicios, cuando considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal pertinente, y
  • precisión patronal del domicilio en territorio nacional que servirá para todos los efectos legales

Se debe anexar a este documento la visa o permiso para trabajar en el país donde se prestarán las labores.

Al exhibirse el convenio ante la autoridad laboral, esta verificará que cumpla con los requisitos en listados, y de ser así lo aprobará.

En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o representación comercial en México, la Junta o el Centro de Conciliación respectivo determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo comprobarse ante la autoridad el otorgamiento de la garantía correspondiente.

Cabe señalar que, al comprobarse el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la autoridad ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito a favor de la compañía de que se trate.