Puente patrio para autoridades laborales

Cada año las autoridades laborales suspenden labores por la celebración de la independencia de México

IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.

Este 2022 México celebra 212 años del inicio de la lucha de su independencia. Al considerarse como festivo el 16 de septiembre, varias autoridades laborales suspenden sus servicios de acuerdo con los calendarios oficiales aprobados, a saber:

LEE: DÍAS FESTIVOS Y LAS VACACIONES LABORADAS, INTEGRAN AL SBC

Autoridad

Días inhábiles

Publicación

STPS

16 de septiembre

Acuerdo por el cual da a conocer el calendario de suspensión de labores para el 2022, publicado en el DOF del 31 de enero de 2022

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel)

16 de septiembre

Acuerdo publicado en el DOF edición vespertina del 16 de diciembre de 2021

Tribunales Laborales Federales

14, 15 y 16 de septiembre

Circular 5/2022 del 30 de marzo de 2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

14, 15 y 16 de septiembre

Boletines Laborales del 3 de diciembre de 2021 y 12 de septiembre de 2022

Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX

15 y 16 de septiembre

Boletín Laboral del 9 de diciembre de 2021

Por otra parte, los empleadores deben considerar como descanso obligatorio el 16 de septiembre, no así el 15, ni otro día adicional (art. 74, fracc. V, LFT).

De requerir la empresa que la totalidad o una parte de los empleados se presenten a laborar el 16 de septiembre, deberán cubrirles a estos un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).