IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.
Este 2022 México celebra 212 años del inicio de la lucha de su independencia. Al considerarse como festivo el 16 de septiembre, varias autoridades laborales suspenden sus servicios de acuerdo con los calendarios oficiales aprobados, a saber:
LEE: DÍAS FESTIVOS Y LAS VACACIONES LABORADAS, INTEGRAN AL SBC
Autoridad | Días inhábiles | Publicación |
STPS | 16 de septiembre | Acuerdo por el cual da a conocer el calendario de suspensión de labores para el 2022, publicado en el DOF del 31 de enero de 2022 |
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) | 16 de septiembre | Acuerdo publicado en el DOF edición vespertina del 16 de diciembre de 2021 |
Tribunales Laborales Federales | 14, 15 y 16 de septiembre | Circular 5/2022 del 30 de marzo de 2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje | 14, 15 y 16 de septiembre | Boletines Laborales del 3 de diciembre de 2021 y 12 de septiembre de 2022 |
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX | 15 y 16 de septiembre | Boletín Laboral del 9 de diciembre de 2021 |
Por otra parte, los empleadores deben considerar como descanso obligatorio el 16 de septiembre, no así el 15, ni otro día adicional (art. 74, fracc. V, LFT).
De requerir la empresa que la totalidad o una parte de los empleados se presenten a laborar el 16 de septiembre, deberán cubrirles a estos un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).