SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EN SU INTEGRACIÓN DEBEN CONSIDERARSE LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN A SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE DÍAS FESTIVOS, SÁBADOS, ASÍ COMO VACACIONES TRABAJADAS. Los pagos efectuados por el patrón a sus trabajadores por concepto de días festivos, sábados, así como por vacaciones trabajadas y no disfrutadas, deben ser integrados al salario base de cotización para el entero de las cuotas obrero-patronales y no como una indemnización ante su renuncia de gozar de un derecho laboral, toda vez que, en términos de lo dispuesto por los artículos 5-A y 27, de la Ley del Seguro Social, tales rubros deben considerarse dentro del concepto de salario y, por ende, son cantidades entregadas al trabajador con motivo de su trabajo para determinar la base sobre la que se calcularán las cuotas obrero-patronales; siendo que los supuestos de excepción para que los pagos realizados a los empleados no integren al salario base de cotización, previstos en el mencionado artículo 27 de la ley en cita, resultan taxativos y, no enunciativos, lo que tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley del Seguro Social, mismo que expresamente señala que las disposiciones que establezcan excepciones o que refieran a la base de cotización, son de aplicación estricta, lo que conlleva que no se puedan excluir de la base para el cálculo de las mencionadas cuotas, aquellos pagos o percepciones que deriven de la existencia de una relación laboral, atendiendo precisamente a la aplicación estricta de los dispositivos legales en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1561/03-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.
Clave: V-TASR-X-2824.