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En una época como la actual donde la globalización hace que prácticamente no existan fronteras, es común que las empresas desean atraer talento de otras latitudes.
En el caso de nuestro país, los empresarios, sean personas físicas o morales, que deseen contratar a trabajadores extranjeros deben considerar no solo lo dispuesto en la LFT sino los trámites migratorios aplicables.
El artículo 7o. de la LFT señala que los patrones deben emplear un 90 % de empleados mexicanos, por lo menos.
Forzosamente las categorías de técnicos y profesionales deben ser ocupadas por trabajadores mexicanos, salvo que no los haya en cierta especialidad, en cuyo supuesto sí pueden contratar temporalmente subordinados extranjeros, en una proporción no mayor a un 10 % de dicha especialidad.
En este caso, tanto el patrón como los trabajadores de que se trate están constreñidos a capacitar a sus compañeros mexicanos.
Todo lo anterior no resulta aplicable a los directores, administradores y gerentes generales.
Adicionalmente, el empresario que desee contratar a un extranjero tener su constancia de inscripción de empleador (CIE) y promover ante la oficina de Atención a Trámites del Instituto Nacional de Migración (INM) de su localidad, ya sea una visa de:
- residente temporal con permiso para trabajar si requiere que el extranjero permanezca por más de 180 días en México, o
- visitante con permiso para realizar actividades remuneradas si se trata de que el trabajador extranjero tenga una estancia menor a 180 días
A este trámite se le conoce como visa por oferta de empleo y para tal efecto, se debe presentar:
- original y copia de la identificación oficial vigente del empleador persona física, o del representante legal de la persona moral
- original de la oferta de empleo en papel membretado en la que se precise la actividad que desarrollará la persona extranjera conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones, temporalidad requerida, lugar de trabajo y el monto del salario
- copia de la CIE emitida por el INM, y
- copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional vigente de la persona extranjera para la que se solicita la visa
El trámite debe ser resuelto en 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, y el documento a obtener es el oficio de autorización correspondiente, el cual tiene una vigencia de 30 días y le sirve al extranjero de que se trate para que a su ingreso en el país obtenga la visa para trabajar respectiva.