IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario presencial Cómo prepararse para la atención de conciliación y demandas de trabajadores en el nuevo sistema de justicia laboral, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2022. En esta liga puede consultar el temario e inscribirse en este enlace si así lo desea.
Todo patrón, ya sea persona física o moral, que planee contratar personal extranjero para laborar en México debe tramitar ante alguna de oficinas de Atención a Trámites del Instituto Nacional de Migración (INM) su constancia de inscripción de empleador (CIE).
LEE: RESCISIÓN DE TRABAJADOR EN EL EXTRANJERO
Para tal efecto, adjunto a la solicitud respectiva debidamente requisitada debe entregar la siguiente documentación, si se trata de una persona:
- moral:
- original y copia de:
- acta constitutiva o el instrumento en el que se acredite la legal estancia de la persona moral, así como sus modificaciones
- instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o apoderados si el acta constitutiva no los contiene
- identificación oficial vigente del representante o apoderado legal
- comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de 30 días
- copia:
- constancia de inscripción en el RFC, y
- acuse de recibo de la presentación de la última declaración de impuestos
- original de la lista de empleados activos precisando su nacionalidad
- original y copia de:
- física:
- original y copia de:
- identificación oficial vigente
- comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no exceda de 30 días
- copia de:
- constancia de inscripción en el RFC, y
- acuse de recibo de la presentación de la última declaración de impuestos
- original y copia de:
En caso de que el empleador tenga diversas sucursales u oficinas, debe dar de alta a aquellos domicilios en los que se encuentran laborando personas extranjeras, y en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.
También debe considerarse que si el interesado es un prestador de servicios especializados o ejecuta obras especializadas debe presentar copia del documento donde conste su número de registro de prestadores de servicios especializados u obras especializadas otorgado por la STPS (REPSE).
Hay que tener presente que la CIE permite a las empresas acreditar su personalidad jurídica ante el INM y su facultad para contratar a personal de origen extranjero para la realización de sus operaciones, de tal suerte que en los trámites de solicitud de visas por oferta de empleo solo tendrán que presentarla.
Es obligación de todo empleador mantener actualizada su CIE; de ahí que una vez que presentada su declaración anual ante el SAT, tiene que presentar el trámite de actualización ante las oficinas de Atención de Trámites del INM.
También están constreñidos a presentar esa actualización cuando ocurra un cambio de:
- representante legal o apoderado, en cuyo caso se tiene que exhibir el instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas al representante o apoderado legal, e identificación oficial vigente de este
- domicilio, en este caso debe presentarse el comprobante de domicilio con fecha de expedición que no exceda de 30 días naturales
Deben notificarse cualquiera de estas circunstancias, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el hecho de que se trate.
En el caso de que el empleador sea prestador de servicios especializados o ejecute obras especializados debe actualizar su CIE trianualmente debido a la renovación del número de su REPSE.
Finalmente, vale la pena comentar que el INM tendrá como válida la información proporcionada por el empleador, por lo que será responsabilidad de este mantener actualizada la información de dicho registro.