El domingo 30 de octubre finalizará el horario de verano, por lo que se oficialmente a las dos de la mañana se atrasa una hora el reloj.
Esto puede impactar en las relaciones laborales, específicamente cuando se tienen turnos nocturnos. Ello porque justamente las 02:00 horas de la mañana se convertirán en la 01:00 de la mañana; lo cual podría implicar que se labore tiempo extraordinario.
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Según los numerales 60 y 61 de la LFT la jornada ordinaria nocturna, comprendida entre las ocho de la noche y las seis de la mañana, no puede superar las siete horas.
Por ejemplo, en un turno de 11 de la noche a seis de la mañana, con media hora de descanso para tomar alimentos (jornada continua), se tendría que dejar salir a los subordinados a las cinco de la mañana, de lo contrario se estaría generando tiempo extraordinario.
Para ejemplificar lo anterior se muestra la siguiente tabla
Horario verano
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Horario invierno
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Horas laboradas
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11:00 29 de octubre
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11:00 29 de octubre
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Inicio de la jornada
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00:00 30 de octubre
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00:00 30 de octubre
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1 hora laborada
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01:00 30 de octubre
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01:00 30 de octubre
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2 horas laboradas
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02:00 30 de octubre
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01:00 30 de octubre
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3 horas laboradas
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03:00 30 de octubre
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02:00 30 de octubre
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4 horas laboradas
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04:00 30 de octubre
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03:00 30 de octubre
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5 horas laboradas
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05:00 30 de octubre
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04:00 30 de octubre
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6 horas laboradas
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06:00 30 de octubre
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05:00 30 de octubre
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7 horas laboradas
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07:00 30 de octubre
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06:00 30 de octubre
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8 horas laboradas
(tiempo extraordinario)
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En virtud de lo anterior, si la empresa por necesidades de la operación y por la organización de sus turnos, necesita que la jornada concluya en un horario (considerando la hora oficial), los colaboradores laborarán tiempo extraordinario, por lo que debe considerar que: las primeras nueve horas extras en la semana se pagan con un 100 % adicional del salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada, esto es al doble; y las excedentes se retribuyen con un 200 % adicional, es decir al triple (arts. 66, 67 segundo párrafo y 68, LFT).