Tiempo extra por el cambio de horario

Oficialmente a las dos de la mañana del próximo domingo se retrasa el reloj, lo que puede impactar en las relaciones laborales


El domingo 30 de octubre finalizará el horario de verano, por lo que se oficialmente a las dos de la mañana se atrasa una hora el reloj.

Esto puede impactar en las relaciones laborales, específicamente cuando se tienen turnos nocturnos. Ello porque justamente las 02:00 horas de la mañana se convertirán en la 01:00 de la mañana; lo cual podría implicar que se labore tiempo extraordinario.

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Según los numerales 60 y 61 de la LFT la jornada ordinaria nocturna, comprendida entre las ocho de la noche y las seis de la mañana, no puede superar las siete horas.

Por ejemplo, en un turno de 11 de la noche a seis de la mañana, con media hora de descanso para tomar alimentos (jornada continua), se tendría que dejar salir a los subordinados a las cinco de la mañana, de lo contrario se estaría generando tiempo extraordinario.

Para ejemplificar lo anterior se muestra la siguiente tabla

Horario verano

Horario invierno

Horas laboradas

11:00 29 de octubre

11:00 29 de octubre

Inicio de la jornada

00:00 30 de octubre

00:00 30 de octubre

1 hora laborada

01:00 30 de octubre

01:00 30 de octubre

2 horas laboradas

02:00 30 de octubre

01:00 30 de octubre

3 horas laboradas

03:00 30 de octubre

02:00 30 de octubre

4 horas laboradas

04:00 30 de octubre

03:00 30 de octubre

5 horas laboradas

05:00 30 de octubre

04:00 30 de octubre

6 horas laboradas

06:00 30 de octubre

05:00 30 de octubre

7 horas laboradas

07:00 30 de octubre

06:00 30 de octubre

8 horas laboradas

(tiempo extraordinario)

En virtud de lo anterior, si la empresa por necesidades de la operación y por la organización de sus turnos, necesita que la jornada concluya en un horario (considerando la hora oficial), los colaboradores laborarán tiempo extraordinario, por lo que debe considerar que: las primeras nueve horas extras en la semana se pagan con un 100 % adicional del salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada, esto es al doble; y las excedentes se retribuyen con un 200 % adicional, es decir al triple (arts. 66, 67 segundo párrafo y 68, LFT).