Deseamos saber si es viable o no que les entreguemos a los teletrabajadores vales para que cubran los servicios de internet, porque ellos los contratan directamente. Qué opinan al respecto
Cuando se contratan teletrabajadores, los patrones deben asumir los costos derivados del trabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación, como el de internet y la parte proporcional de electricidad (art. 330-E, fracc. III, LFT).
Consecuentemente, en el contrato de trabajo se debe hacer constar la descripción y el monto que los empleadores pagarán a los subordinados por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo (art. 330-B, fracc. V, LFT).
Si ustedes desean entregar el dinero correspondiente mediante vales, deben verificar que estos sean aceptados para cubrir el costo de internet adquirido por sus colaboradores, de lo contrario estarían incumpliendo con su obligación laboral, porque no se podrá utilizar para los fines que pretenden, y consecuentemente podrán ser sancionados de 50 a 5,000 veces la UMA –$ 4,811.00 a $ 481,100.00– por cada subalterno afectado (arts. 132, fracc. III; 992, penúltimo párrafo, 1002, LFT).
Es importante precisar que en la actualidad existen compañías que tienen un tipo de monedero, con los cuales se pueden cubrir los servicios a ciertas empresas de telecomunicación, por lo que si las encuentran, se les recomienda que en el contrato laboral se prevea que:
- el subalterno se compromete a contratar el servicio de internet
- la cantidad que se pagará por dicho servicio, y la forma en que el empleador lo entregará, y
- los recursos de los vales no se pueden utilizar para otros fines
Ello con el objetivo de evitar que se consideren como una gratificación e integren al salario base de cotización y al salario diario integrado (arts. 84, LFT y 27, primer párrafo, LSS).