El numeral 685 Bis de la LFT garantiza el derecho a la debida defensa y representación del trabajador, el cual va más allá de que sea asesorado por un licenciado en derecho, pues este debe mostrar pericia para litigar en materia laboral; de lo contrario se prevendrá al afectado para que designe otro defensor, contando con tres días naturales para hacerlo.
Por otra parte, si al recibirse la demanda del empleado no se observa que es representado por un abogado, el secretario de acuerdos debe radicar la demanda y sin pronunciarse sobre su admisión nombrarle uno de oficio, con la aclaración de que si no desea ser asistido por tiene expedita su facultad para designar uno particular.
Lo anterior conforme a la tesis aislada de rubro: DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRIBUNAL LABORAL DEBE GARANTIZAR ESE DERECHO DEL TRABAJADOR DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Registro digital 2024992.
Ello porque si la demanda tiene insuficiencias u omisiones, no podrá subsanarse por el representante legal que se le conceda o nombre el subordinado, después de ser admitida aquella, afectando todo el procedimiento laboral desde su inicio.
Por lo que hace a los empleadores, si se les previene que deben designar un abogado, existe la duda sobre estos tienen derecho a que se les nombre uno gratuito, si así lo requieren. Para conocer la respuesta, se recomienda la lectura del tema “Representación de oficio para el patrón en juicio laboral”, disponible en el boletín electrónico 512, del 30 de junio de 2022.