Cuota sindicales extraordinarias

Para que sean válidos los descuentos por cuota sindical extraordinaria, debe señalarse en el contrato que el patrón está autorizado para efectuar dicha deducción

CUOTAS SINDICALES EXTRAORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. PARA QUE LA PATRONAL PUEDA DESCONTARLAS ES NECESARIO QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADA ESPECIALMENTE PARA HACERLO. De conformidad con el artículo 132, fracción XXII, en relación con el diverso numeral 110, fracción VI, ambos de la Ley Federal del Trabajo, así como de la cláusula 33 del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, el patrón está facultado y, además, obligado a realizar descuentos al salario de los trabajadores por concepto de cuotas sindicales ordinarias, cuyo entero debe hacerlo en el término estipulado ante el sindicato. Ahora bien, el concepto de cuotas sindicales ordinarias a que aluden las disposiciones legales y contractual citadas debe interpretarse referido a aquellas que se generan regular y habitualmente, como los salarios ordinarios; por tanto, las que no reúnen tales características deben considerarse como cuotas sindicales extraordinarias, dentro de las cuales se encuentran el pago realizado por el patrón a sus trabajadores por conceptos de indemnizaciones, finiquitos o cualquier otra prestación que implique la terminación de la relación de trabajo, y sobre los cuales aquél no debe hacer el descuento y entero respectivos. Consecuentemente, si en un recibo finiquito originado por la celebración de un convenio que dio por terminado el vínculo laboral entre Ferrocarriles Nacionales de México y uno de sus trabajadores, aparece una deducción por concepto de cuotas sindicales, ésta es ilegal si el patrón no acredita encontrarse autorizado de manera especial para hacerlo, por no tener dichas cuotas sindicales el carácter de ordinarias, sino de extraordinarias.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 716/2006. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

Amparo directo 5726/2006. José Fernando Marceleño Villanueva y otro. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretaria Sandra Iliana Reyes Carmona.

Amparo directo 4716/2006. Delfino Flores Barraza. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo directo 366/2007. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Augusto Santiago Lira.

Amparo directo 8/2009. Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación). 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Augusto Santiago Lira.

Registro digital: 166695.