Con el incremento del salario mínimo para el 2023, ajustamos los sueldos de nuestros colaboradores que perciben dicho ingreso; no obstante, los demás subordinados están inconformes porque a ellos no les aumentamos su retribución, por lo que dudamos si debemos o no hacerlo. Nos pueden orientar
Lamentablemente para aquellos subordinados que perciben un salario superior al mínimo, no existe ninguna disposición en la LFT, ni en sus reglamentos, que los obligue a ustedes a realizar el ajuste en comento.
Esto, porque los patrones y los empleados son quienes fijan el sueldo a pagar, y se están a lo expresamente pactado en los contratos y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad (art. 31, LFT).
Por ello, para guardar un clima laboral es recomendable dejar en claro a los colaboradores, referidos en su consulta, esa circunstancia. Esto siempre y cuando en sus contratos no establezcan que los salarios se aumentarán, acorde con los incrementos que sufran los salarios mínimos.
No obstante, para evitar estos descontentos y considerando la situación de la economía actual, es viable que establezcan por escrito que por “única ocasión” por el alza de los precios que se vive como se ha reportado la pérdida del poder adquisitivo, se aumentará el sueldo de los subalternos en general, en el mismo porcentaje que el salario mínimo. Es vital que dicho documento sea firmado de conformidad por los trabajadores.