La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes (arts. 26, apartado B, penúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., fracc. III, Ley para Determinar el Valor de la UMA).
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El importe de la UMA se publica en el DOF dentro de los primeros 10 días de enero de cada año y entra en vigor el 1o. de febrero del año de que se trate, para este 2023 es de $ 103.74 (art. 5o., Ley para Determinar el Valor de la UMA).
Conocer la cuantía de esta referencia es de suma relevancia para el sector patronal porque con esta se fijan los montos de exención al salario base de cotización (SBC) por concepto de despensa, alimentación y habitación y el límite máximo de cotización ante el IMSS, el cual a partir del 1o. de febrero es de $ 2,593.50 (arts. 27, fraccs. V y VI y 28, LSS).
Respecto al tope de la base salarial es necesario que los empleadores observen si el SBC (fijo, variable o mixto) de sus subordinados, determinado al 1o. de enero de 2023, es:
- mayor a $ 2,405.50 (tope vigente al 31 de enero del presente año) pero menor a $ 2,593.50, ajustarlo al monto de que se trate, o
- superior a $ 2,593.50, adecuarlo a este importe
En ambos casos, se debe comunicar al Instituto la modificación salarial respectiva a más tardar el 7 de febrero de 2023; de lo contrario, los empresarios serán susceptible a la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA; actualmente, entre $ 2,074.80 y $ 12,967.50 por no comunicar los cambios al SBC de sus subordinados (arts. 28; 34; 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).