De acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, todos los trabajadores pueden participar en la caja de ahorro; sin embargo, tenemos empleados que perciben el salario mínimo y el sindicato nos está exigiendo que se les efectué la retención ya que no se trata de un descuento patronal, porque al final del año van a recibir su sueldo. Esto es posible
No. El salario mínimo tiene una protección especial, porque con este debe alcanzarle al trabajador a satisfacer sus necesidades normales en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria a sus hijos, por lo que al no recibir su quincena íntegra, no podría alcanzar esos fines (art. 123, apartado A, fracc. VI, segundo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Por ello, el artículo 97 de la LFT prevé los descuentos que se le pueden aplicar a los colaboradores que perciben el salario mínimo, y dentro de las hipótesis normativas, no se contempla la aportación a la caja de ahorro.
Por ende, es inaplicable la cláusula del contrato colectivo de trabajo para estos subordinados, ya que va en contra de la tutela a dicha percepción.
Lo anterior aun cuando el dinero aportado a la caja de ahorro se les regresará a los subalternos al final del año.