Contrato colectivo como medio de prueba

Si el trabajador alega alguna violación al comtrato colectivo de trabajo, debe ofrecerlo como prueba

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEBE APORTARSE COMO PRUEBA PARA ACREDITAR LA INFRACCIÓN DE ALGUNAS DE SUS CLÁUSULAS. Si en el procedimiento laboral el actor no demuestra la existencia y contenido de las cláusulas que estima violadas, pues no ofrece como prueba de su parte el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato a que pertenece y la empresa, ni siquiera copia cotejada o certificada de las referidas cláusulas, el concepto de violación en el que se plantea esa situación carece de base legal, ya que ese Alto Tribunal no está en condiciones de constatar la veracidad del contenido de las cláusulas que al efecto se transcriben en la demanda de garantías.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo 2852/77. Anacleto Aguilar Rodarte. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente David Franco Rodríguez. Secretario Efraín Ochoa Ochoa.
Volúmenes 127-132, página 17. Amparo directo 7100/78. José Carmen Silvano Vielma Andrade. 10 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 133-138, página 19. Amparo directo 7034/78. Julio Oscar Trasviña Aguilar. 7 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 133-138, página 19. Amparo directo 4719/79. José Lázaro Magallanes Rangel y otros. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente David Franco Rodríguez. Secretaria María Yolanda Múgica García.
Volúmenes 133-138, página 19. Amparo directo 5725/79. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente David Franco Rodríguez.
Volúmenes 133-138, página 19. Amparo directo 149/80. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Víctor Ceja Villaseñor.

Volúmenes 139-144, página 18. Amparo directo 778/80. Víctor Manuel Ruiz García. 3 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario F. Javier Mijangos Navarro.

Registro digital: 242951.