Cuando se realiza el cálculo de prestaciones o indemnizaciones en materia laboral, la cantidad resultante no siempre suele ser en números finitos (que pueden ser medidos, por ejemplo: 1, 2, 3, etc.). Por ello, surge la interrogante ¿si se redondean o no las cantidades arrojadas?
Recientemente, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia laboral del Primer Circuito, publicó la tesis titulada: CÁLCULO DE PRESTACIONES LABORALES (PARA VALORES QUE NO SON EN NUMERARIO). LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS CON CANTIDADES FINITAS DESPUÉS DEL PUNTO DECIMAL DEBEN REALIZARSE SIN REDONDEAR NI ELIMINAR DÍGITOS Y, CUANDO ESTOS DESPUÉS DEL PUNTO DECIMAL SEAN INFINITOS, DEBE REALIZARSE SU REDONDEO A DOS, SIEMPRE HACIA ARRIBA, Registro digital: 2025748, en la que concluyó que, en el cálculo de las prestaciones laborales, en el resultado deben considerarse todos los dígitos después del punto decimal, de acuerdo con lo siguiente:
- las cantidades finitas después del punto decimal no deben redondearse ni eliminarse dígitos (ejemplo: 1.273022), y
- cuando después del punto decimal sean infinitos (ejemplo: 2.133333333333) debe realizarse su redondeo a dos, siempre hacia arriba en el último retenido (ejemplo: 2.133333333333=2.14)
Lo anterior conforme a lo establecido en la Norma Oficial de Metrología NOM-Z-59-1986. Valores Numéricos-Guía para el Redondeo e Interpretación de Valores Límites, publicada en el DOF el 16 de junio de 1986.