Redondeo en las prestaciones laborales

Las cantidades finitas después del punto decimal no deben redondearse y las infinitas siempre deben redondearse en sentido positivo

CÁLCULO DE PRESTACIONES LABORALES (PARA VALORES QUE NO SON EN NUMERARIO). LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS CON CANTIDADES FINITAS DESPUÉS DEL PUNTO DECIMAL DEBEN REALIZARSE SIN REDONDEAR NI ELIMINAR DÍGITOS Y, CUANDO ESTOS DESPUÉS DEL PUNTO DECIMAL SEAN INFINITOS, DEBE REALIZARSE SU REDONDEO A DOS, SIEMPRE HACIA ARRIBA.

Hechos: En un juicio laboral el trabajador tenía derecho a un aguinaldo anual de 54 días al año; la Junta, para condenar al pago de la parte proporcional laborada, efectuó las operaciones aritméticas correspondientes sin considerar la totalidad de los dígitos después del punto decimal; es decir, sólo utilizó dos dígitos decimales excluyendo los restantes y con ello arribó a un monto menor en detrimento del actor. Contra esa determinación, éste promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del cálculo para el pago de prestaciones laborales, en relación con valores que no son en numerario, al efectuarse las operaciones aritméticas no deben redondearse las cantidades ni eliminarse dígitos después del punto decimal cuando éstos sean finitos y, cuando sean infinitos, debe realizarse su redondeo a dos dígitos siempre hacia arriba.

Justificación: Ello es así, ya que conforme a los axiomas matemáticos y a lo que establece la Norma Oficial de Metrología NOM-Z-59-1986. Valores Numéricos-Guía para el Redondeo e Interpretación de Valores Límites, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 1986, aplicable al campo de la ciencia jurídica, tratándose del cálculo para el pago de prestaciones laborales, en relación con valores que no son en numerario, al efectuarse las operaciones aritméticas con cantidades finitas después del punto decimal (ejemplo: 1.273022), no deben redondearse ni eliminarse dígitos y, cuando éstos después del punto decimal sean infinitos (ejemplo: 2.133333333333) debe realizarse su redondeo a dos, siempre hacia arriba en el último retenido (ejemplo: 2.133333333333=2.14), con fundamento en lo establecido analógicamente por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 190/2022. 12 de mayo de 2022. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la Magistrada Nelda Gabriela González García. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Omar David Ureña Calixto.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 

Registro digital: 2025748.