MUERTE DEL TRABAJADOR DESPUES DE DEMANDAR SU REINSTALACION (CONSECUENCIAS). Si la demandada contestó la reclamación de reinstalación expresando que dio por rescindido el contrato de trabajo del actor, con fundamento en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, por haber dejado de presentarse éste a sus labores, es incuestionable que la acción referente a la reinstalación demandada es de carácter estrictamente personal y que al fallecer el actor de ninguna manera se podía condenar a su reinstalación, sino que sólo tenía el Grupo que determinar si el despido fue injustificado, para el efecto de dilucidar si la viuda tiene derecho como causahabiente del trabajador, al pago de los salarios caídos entre la fecha de la pretendida separación y aquélla en que el trabajador murió.
Amparo directo 3434/60. María de Jesús González viuda de Anda. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Angel Carvajal. Ponente Mariano Azuela.
Registro digital: 275193.