Personal con y sin derecho a PTU
Revise los numerales que la LFT contempla para determinar quienes tienen derecho al reparto de utilidades
Laboral
Todos los subordinados a un patrón tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron en el ejercicio de que se trate (art. 117, LFT).
Esto implica que tienen derecho a percibir utilidades aquellos trabajadores:
- de planta: contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes en la negociación
- por tiempo u obra determinada: siempre que hubiesen laborado en el ejercicio objeto de reparto (en este caso 2022) 60 días por lo menos, sin importar si fue en forma continua o discontinua
- de confianza: siempre que no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la negociación.
El salario de este tipo de empleados en el cálculo de las utilidades debe toparse utilizando como base el sueldo más alto del trabajador sindicalizado o a falta de este, al de planta con las mismas características, elevando dicho salario en un 20 %, y
- extranjeros: siempre que se ubiquen en los supuestos de procedencia comentados, ya que la LFT no contempla casos de excepción sobre este tipo de colaboradores
Por otro lado, los empleados que no tienen derecho a recibir PTU son: aquellos que ocupen el puesto jerárquicamente más alto de la compañía sin importar su nombre o denominación (directores, administradores y gerentes generales de las empresas); los domésticos; los eventuales que hubiesen laborado menos de 60 días durante el año; y profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente (arts. 127, fraccs. I, VI y VII, LFT).