Es común que los subordinados tengan la incertidumbre si se debía o no laborar el 1o. de mayo, y si están obligados a trabajar el 5 de mayo de 2023, por lo que a continuación, se hacen algunas precisiones.
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El artículo 74, fracción IV de la LFT solo reconoce como festivo el 1o. de mayo y no así el 5 de dicho mes; por ende, los colaboradores están obligados a prestar sus servicios normalmente en esta última fecha.
No obstante, si a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo; mediante una política de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, los empresarios prevén el 5 de mayo como no laborable, los subordinados tienen derecho a disfrutarlo.
De ahí que en caso de requerirles a los empleados la prestación de sus servicios en días festivos, los empresarios tienen que cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).