Afectación al SBC por laborar y recibir comida en día festivo

¿El IMSS puede imponer un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos?

El lunes 6 de febrero solicitamos la prestación del servicio de todos nuestros profesores para revisar sus proyectos y para asignarles actividades extraescolares; por ello, les otorgamos un desayuno y comida gratuitos; de ahí que deseamos saber si esto impacta o no en su base salarial ante el IMSS. Nos pueden auxiliar

El salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios (art. 27, primer párrafo, LSS).

Como la alimentación se les proporcionó a los colaboradores sin costo alguno, en términos del precepto 32, segundo párrafo de la LSS, se debe adicionar a su SBC en un 8.33 % de su cuota diaria por el desayuno y otro tanto por la comida, cantidades que son de naturaleza variable, según el numeral 30, fracción II de la LSS.

De no contemplar lo anterior, el Instituto les puede imponer un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA —actualmente de $ 2,074.80 a $ 12,967.50— (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).

Con la finalidad de ejemplificar cómo integrar al SBC la alimentación, se muestra el siguiente caso. La trabajadora Hilda Vera Alemán percibe un salario diario de $ 600.00; y le corresponden 20 días de aguinaldo, 30 % de prima vacacional y 20 días de vacaciones. Padeció una enfermedad general que la incapacitó por tres días en enero; laboró el 6 de febrero y ese día recibió dos comidas gratis.

A) Parte fija

1. Parte proporcional de aguinaldo

Fórmula Sustitución

Días de aguinaldo
20
Entre: Días del año
365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0548

2. Parte proporcional de prima vacacional

Fórmula Sustitución

Días de vacaciones
20
Por: Porcentaje de prima vacacional
30 %
Igual:
Proporción anual de la prima vacacional 6.0
Entre:
Días del año
365
Igual:
Proporción diaria de prima vacacional
0.0164

3. Factor de integración

Fórmula
Sustitución

Proporción diaria de aguinaldo
0.0548
Más:
Proporción diaria de prima vacacional
0.0164
Más:
Cuota diaria
1
Igual:
Factor de integración salarial
1.07121

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

4. Cálculo del SBC fijo

Fórmula
Sustitución

Percepción diaria
$ 600.00
Por:
Factor de integración
1.0712
Igual:
SBC parte fija
$ 642.72

B) Determinación de variables

1. Retribución por día de descanso obligatorio laborado

Fórmula Sustitución

Cuota diaria
$ 600.00
Por:
Dos
2
Igual:
Pago por laborar en día de descanso obligatorio
$ 1,200.00
Entre: Días de salario devengado en el primer bimestre 2023
561
Igual: Cantidad diaria de día festivo a integrar
$ 21.432

Notas:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 59 menos tres días de incapacidad por enfermedad general (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

2. Alimentación

Fórmula
Sustitución

Cuota diaria
$ 600.00
Por:
Porcentaje por dos alimentos
16.66 %1
Igual:
Importe a adicionar por alimentación
$ 99.962

Notas:
1. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adiciona el salario en un 8.33 % (art. 32, segundo párrafo, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

3. Promedio de variables

Fórmula
Sustitución

Cantidad diaria de día festivo a integrar
$ 21.43
Más:
Importe diario a adicionarse por alimentación
99. 96
Igual:
Promedio de variables del primer bimestre 2023
$ 121.391

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

C) Cálculo del SBC mixto

Fórmula
Sustitución

SBC parte fija fijo
$ 642.72
Más:
Promedio de variables del primer bimestre 2023
121.39
Igual:
SBC a reportar a más tardar el 7 de marzo de 20231 $ 764.112

Notas:
1. El SBC mixto se compone de elementos fijos y variables y dependiendo de la parte que se modifique, se hace la modificación salarial respectiva; en este caso se trata de variables por lo que el cambio se debe informar entre los primeros cinco días hábiles de marzo (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo