¿Descansos obligatorios 1o. y 5 de mayo?

Solo uno de estos días es festivo en términos de la LFT por lo que no deben laborarlo los trabajadores

Es común que los subordinados tengan la incertidumbre si se debía o no laborar el 1o. de mayo, y si están obligados a trabajar el 5 de mayo de 2023, por lo que a continuación, se hacen algunas precisiones.

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El artículo 74, fracción IV de la LFT solo reconoce como festivo el 1o. de mayo y no así el 5 de dicho mes; por ende, los colaboradores están obligados a prestar sus servicios normalmente en esta última fecha.

No obstante, si a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo; mediante una política de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, los empresarios prevén el 5 de mayo como no laborable, los subordinados tienen derecho a disfrutarlo.

De ahí que en caso de requerirles a los empleados la prestación de sus servicios en días festivos, los empresarios tienen que cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).