¿Deuda alimenticia puede privar al deudor al derecho del trabajo?

Descubra si el empleador puede o no restringir el acceso a un trabajo por no exhibir el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

La creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias está causando polémica porque el numeral 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) indica que aquellos padres que no pagan pensión alimenticia a sus hijos y que por ellos estén inscritos en dicho padrón, no podrán realizar trámites de:

  • obtención de licencias y permisos para conducir, así como de pasaporte o documento de identidad y viaje
  • participación como candidato a cargos concejiles y de elección popular; ni en cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal, y
  • compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales

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Por lo que, para poder realizar dichas gestiones, los interesados corren el riesgo de que se les exija un certificado de no inscripción en el registro.

Ante ello, ha surgido la inquietud sobre si el empleador pudiese o no solicitar a los trabajadores el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para su contratación.

En nuestra opinión, únicamente las autoridades tienen facultad de exigir la presentación del certificado de no inscripción, por lo que los patrones no pueden requerirlo (art. 135 Sexties, LGDNNA).

Además, debe considerarse que el que una persona tenga acceso a un empleo le ayudará a cubrir las necesidades de sus hijos menores e incluso saldar alguna deuda que tenga frente a esos acreedores alimenticios.

Por ello, el patrón no puede restringir el derecho al trabajo de los empleados por la no exhibición del certificado de no inscripción en el registro, máxime si esta prerrogativa incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa para ellos y sus familias, a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada (art. 5o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).