DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CONTENIDO, ETAPAS Y ALCANCE DE SU VERTIENTE DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS SENTENCIAS.
Hechos: Una entidad de la administración pública federal fue condenada en un juicio civil por el incumplimiento de un contrato. En la etapa de ejecución, la parte actora requirió que se diera cumplimiento voluntario a la sentencia y, ante la contumacia, solicitó el cumplimiento forzoso y el embargo de cuentas de dicha institución pública. El juzgador federal negó la solicitud de embargo con fundamento en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicha decisión fue confirmada en apelación. En desacuerdo, se promovió juicio de amparo indirecto, el cual fue negado al considerar que no existía una violación a los derechos de igualdad, al debido proceso y de acceso a la justicia. En contra de esta última resolución se interpuso revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho de acceso a la justicia es de contenido complejo y abarca las etapas previas al juicio, durante y posterior al mismo; siendo que parte esencial de este derecho es la efectividad en la ejecución de sentencias y resoluciones.
Justificación: El derecho de acceso a la justicia se encuentra reconocido en una gran diversidad de normas de rango constitucional y ha sido interpretado en varios precedentes de este Alto Tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En suma, atendiendo integralmente a todo este parámetro, se sostiene que la garantía a la tutela jurisdiccional se define como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella; con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión planteada y en su caso, se ejecute esa decisión. Derecho que comprende tres etapas: i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción; ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación, a la que le corresponden las garantías del debido proceso; y, iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Así las cosas, se considera que este derecho no se limita a la facultad de someter una controversia al conocimiento de los tribunales y que la misma se tramite conforme a las garantías procesales, pues también comprende la posibilidad de que la sentencia dictada tenga plena eficacia mediante su ejecución. Por lo tanto, para que el Estado garantice un efectivo derecho de acceso a la justicia, no basta con la existencia de sistemas legales mediante los cuales las autoridades competentes emitan resoluciones ni con la existencia formal de recursos, sino que éstos deben ser efectivos y parte de esa efectividad implica, precisamente, la ejecución de las sentencias y resoluciones y, respecto al plazo de cumplimiento, que éste sea sin dilación en un tiempo razonable; esto inclusive cuando el Estado, como parte, sea quien incumpla la ejecución de una sentencia o resolución. Lo anterior es así, pues detrás del reconocimiento del derecho de acceso a la justicia en su modalidad del derecho a la ejecución de las sentencias, no sólo están el derecho subjetivo del vencedor en juicio y el derecho de acceso a la justicia, sino que, para la efectividad del "Estado democrático de derecho", es indispensable que las autoridades estatales cumplan con sus obligaciones contenidas en la Constitución y en los diversos tratados internacionales.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 144/2021. Autobuses de la Baja California, S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria Gabriela Eleonora Cortés Araujo.
Tesis de jurisprudencia 28/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de 22 de febrero de 2023.
Esta tesis se publicó el viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 6 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Registro digital: 2026051.