EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019, NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FIJAR INSTRUCTIVO CUANDO NINGUNA PERSONA ATIENDE LA DILIGENCIA, POR LO QUE LA REALIZADA EN ESOS TÉRMINOS ES ILEGAL.
Hechos: En el caso, la actuaria judicial llevó a cabo el emplazamiento fijando instructivo en la puerta principal del domicilio de la demandada, al no encontrar a nadie en él. Seguido el trámite del juicio laboral, la autoridad responsable dictó laudo condenatorio. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito concedió la protección de la Justicia Federal para que la responsable repusiera el procedimiento y emplazara a juicio a la quejosa. Contra esa resolución el tercero interesado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, en el emplazamiento a juicio no se prevé la posibilidad de fijar instructivo cuando ninguna persona atiende la diligencia, por lo que la realizada en esos términos es ilegal.
Justificación: Lo anterior es así, ya que el citado precepto establece la obligación procesal de la autoridad de que al realizar la primera notificación al demandado satisfaga ineludiblemente todas las formalidades establecidas en el orden dispuesto, esto es, que una vez constituido en el domicilio señalado para realizar la notificación, el actuario se cerciore, en primer término, de que el lugar en que se constituyó corresponde al señalado en autos y que la persona física o moral que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en el inmueble señalado para tal efecto (fracción I), para proceder enseguida a practicar la diligencia con la persona interesada, aunque tratándose de persona moral, se asegurará de que quien entiende la diligencia es su representante o apoderado (fracción II); que en caso de que no se encontrara presente, la notificación deberá realizarse con la persona mayor de edad que esté presente en el domicilio (fracción III). Así, el legislador suprimió la posibilidad de dejar citatorio y estableció dos nuevos supuestos: a) si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación (fracción V); y, b) en el caso del artículo 712 de la propia ley, el actuario se constituirá acompañado del trabajador y se cerciorará de que el local designado en autos es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios (fracción VI). Por lo cual, si se fijó el instructivo sin que se encontrara alguna persona en el domicilio y se cercioró únicamente de que se encontraba en la casa o local señalado para hacer la notificación, por el dicho de una persona que pasaba por el pasillo; entonces, el emplazamiento llevado a cabo en esos términos es ilegal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 62/2022. 3 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Sara Paulina López Niño de Rivera.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2026161.