Si en un juicio laboral la Junta de Conciliación y Arbitraje califica (provisionalmente) de buena fe la oferta de trabajo que realizó el patrón, y ordena que se le dé vista al trabajador para que manifieste si acepta o no la reinstalación, sin que medie apercibimiento expreso en el que se explique las consecuencias de no dar contestación al requerimiento, y no se desahoga el mismo, es una violación procesal prevista en el artículo 172 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEE: QUIÉN CUBRE LAS CUOTAS IMSS EN JUICIO LABORAL
Ello, porque la falta de un apercibimiento claro y explícito al trabajador respecto de las consecuencias de no desahogar la vista afecta su defensa en el juicio laboral, pudiendo repercutir en el resultado del laudo, pues existiría un desinterés en reincorporarse al trabajo como lo propone el patrón y afecta la distribución de la carga de la prueba en relación con el despido alegado.
Por lo tanto, es necesario que la Junta de Conciliación y Arbitraje realice un apercibimiento claro y explícito al trabajador sobre las consecuencias de su interés o desinterés respecto de la oferta de su reinstalación formulada por la empresa, y así se le garanticen los principios de certidumbre jurídica y legalidad que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior se sustenta en la tesis aislada de rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA FALTA DE APERCIBIMIENTO CLARO Y EXPLÍCITO AL TRABAJADOR RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE NO DESAHOGAR LA VISTA DADA CON AQUÉL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO, Registro digital: 2026042.